19 jueces destituidos por la Judicatura de Ecuador

DECISIÓN. En el Pleno del Consejo de la Judicatura se resuelven todos los expedientes disciplinarios.
DECISIÓN. En el Pleno del Consejo de la Judicatura se resuelven todos los expedientes disciplinarios.
DECISIÓN. En el Pleno del Consejo de la Judicatura se resuelven todos los expedientes disciplinarios.
DECISIÓN. En el Pleno del Consejo de la Judicatura se resuelven todos los expedientes disciplinarios.

El Consejo de la Judicatura (CJ) ha destituido, desde que se posesionó, a 19 jueces y a un fiscal por la infracción gravísima de actuar en las causas “con dolo, manifiesta negligencia o error inexcusable”, como establece el artículo 109 numeral 7 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ).

Sin embargo, la figura del error inexcusable, que en la época de Gustavo Jalkh se habría usado para sancionar a jueces que no acataban directrices desde el poder político para cambiar sus fallos, ahora se tramita únicamente cuando la posible infracción ha sido revisada por un juez u órgano de instancia superior, explicó el vocal Fausto Murillo, a cargo de control disciplinario y patrocinio de la Judicatura.

Según información que entregó la Mesa por los Derechos de los Exjudiciales Destituidos a la anterior administración, durante el periodo de Jalkh se habrían destituido a 130 jueces, 23 fiscales, 12 secretarios, 5 notarios, un defensor público y un ayudante judicial con esa figura.

Los cambios
La posición del actual CJ es “no incurrir en temas jurisdiccionales”. “Estamos clarísimos que el error inexcusable solo puede ser declarado por un órgano o un juez superior”, señaló Murillo.

Por eso, los vocales tras analizar los expedientes disciplinarios que han iniciado por esa figura, pero en los que no hay un pronunciamiento de un juez superior, se han declarado sin competencia para tratarlos y los han archivado, porque “únicamente el juez superior tiene la facultad correctiva frente al juez inferior”, agregó Murillo.

Mientras que la Comisión de Justicia de la Asamblea, en su reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, ha incorporado la definición del error inexcusable, que estaba ausente, y una aclaración, para que conste que la instancia superior es la única que puede pronunciarse sobre la existencia de la infracción con esa figura, para que después la Judicatura imponga la sanción.

Trámite
La revisión de los expedientes se ha realizado en 49 sesiones, con jornadas inclusive de hasta 10 horas en ocasiones, debido a que la Judicatura recibió 584 casos, muchos de los cuales estaban por prescribir. En las sesiones ha resuelto 435 expedientes disciplinarios, de los cuales 81 han terminado en sanción.

En la sesión del 14 de mayo, por ejemplo, destituyó a un fiscal en Pichincha y a un ayudante judicial 3 de Asesoría Jurídica de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), por “haber solicitado dinero a usuarios dentro de un proceso penal de lavados de activos y de extradición, respectivamente”, explicó la Judicatura en un boletín.

En sus resoluciones hay también la suspensión a 18 jueces por no haber fundamentado debidamente sus resoluciones o sentencias, o la substanciación y resolución de las causas. Además, de tres fiscales por la misma infracción grave, establecida en el artículo 108 numeral 8 del COFJ. (AGO)

Número de funcionarios
Por tipo de sanción

Destitución Suspensión Amonestación Escrita Amonestación Verbal Multa
° Jueces 19 22 1 1 5
° Fiscales 3 4