¿El rostro de los detenidos?

Es común ver que cuando la Policía realiza una intervención o allanamiento, los detenidos suelen ser sacados con sus rostros tapados o en el caso de imágenes, aparecen distorsionadas.

Hay quienes piensan que eso contribuye a proteger al detenido, según el principio de inocencia, criterio del Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha.

Algunos consideran que deberían ser expuestos al ojo público, un pedido de dos alcaldes de Guayaquil y cientos de personas en redes sociales. La práctica de tapar el rostro es de importancia para el proceso judicial del involucrado por dos aspectos: por el principio de inocencia y la afectación en el desarrollo del caso por el Ministerio Público.

En la legislación rige primero el principio de inocencia, derivado del Artículo 39 de la Constitución: ninguna persona puede ser considerada o tratada como culpable, mientras no haya una sentencia en firme en su contra.

Se les tapa la cara para salvaguardar la imagen del imputado, porque es un derecho que persona tiene. El otro aspecto se refiere a la investigación que se realiza en contra del detenido. Para el Ministerio Público es indispensable que el rostro no sea descubierto, porque es necesario que las víctimas realicen un reconocimiento del supuesto agresor, lo cual significa una importante prueba en el desarrollo del caso. Si no se tapa el rostro del detenido y este es captado por un medio de comunicación, el abogado defensor puede alegar que los afectados lo reconocieron por las imágenes y no por cometer el delito, lo cual se traería la prueba abajo.

Esto no es muy digerible para el común de los mortales, pero esa es nuestra legislación penal vigente. Mientras no se reforme, regirá el principio constitucional de inocencia. La reforma sin embargo debe distinguir los casos de delitos flagrantes.

Manuel Posso Zumárraga

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