Nro. DE JUICIO: 17204-2018-02516

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN SEBASTIÁN GUERRERO REYES
EXTRACTO
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
Nro. DE JUICIO: 17204-2018-02516
CASILLERO: [email protected]
ACTOR: JONE MARÍA LARA MARTÍNEZ
DEMANDADO: GUERRERO REYES JUAN SEBASTIÁN
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 15h20, VISTOS: Incorpórense a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y una vez que la parte actora ha completado la demanda dentro del término legal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 051-2017 de 17 de Abril de 2017, y por el sorteo de ley.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por JONE MARIA LARA MARTINEZ portadora de la cédula de identidad No. 1711657955 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada JUAN SEBASTIÁN GUERRERO REYES en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 4) En la audiencia única y de ser procedente en el momento procesal oportuno recéptese la declaración de parte de la parte demandada JUAN SEBASTIAN GUERRERO REYES; así como de los testigos enunciados, a quienes se les notificará en la dirección señalada sin perjuicio de la casilla judicial de la parte actora, bajo las prevenciones del Art. 177.2 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1212 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Natalia Viteri Villamarin, en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de febrero del 2019, las 08h13. VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 170) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a GUERERO REYES JUAN SEBASTIAN por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley.
Atentamente,
Abg. Natalia Viteri Villamarín
SECRETARIA JUDICIAL
Hay firma y sello
Par/111666/eg


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CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN SEBASTIÁN GUERRERO REYES
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CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
Nro. DE JUICIO: 17204-2018-02516
CASILLERO: [email protected]
ACTOR: JONE MARÍA LARA MARTÍNEZ
DEMANDADO: GUERRERO REYES JUAN SEBASTIÁN
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 15h20, VISTOS: Incorpórense a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y una vez que la parte actora ha completado la demanda dentro del término legal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 051-2017 de 17 de Abril de 2017, y por el sorteo de ley.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por JONE MARIA LARA MARTINEZ portadora de la cédula de identidad No. 1711657955 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada JUAN SEBASTIÁN GUERRERO REYES en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 4) En la audiencia única y de ser procedente en el momento procesal oportuno recéptese la declaración de parte de la parte demandada JUAN SEBASTIAN GUERRERO REYES; así como de los testigos enunciados, a quienes se les notificará en la dirección señalada sin perjuicio de la casilla judicial de la parte actora, bajo las prevenciones del Art. 177.2 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1212 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Natalia Viteri Villamarin, en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de febrero del 2019, las 08h13. VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 170) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a GUERERO REYES JUAN SEBASTIAN por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley.
Atentamente,
Abg. Natalia Viteri Villamarín
SECRETARIA JUDICIAL
Hay firma y sello
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CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
Nro. DE JUICIO: 17204-2018-02516
CASILLERO: [email protected]
ACTOR: JONE MARÍA LARA MARTÍNEZ
DEMANDADO: GUERRERO REYES JUAN SEBASTIÁN
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 15h20, VISTOS: Incorpórense a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y una vez que la parte actora ha completado la demanda dentro del término legal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 051-2017 de 17 de Abril de 2017, y por el sorteo de ley.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por JONE MARIA LARA MARTINEZ portadora de la cédula de identidad No. 1711657955 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada JUAN SEBASTIÁN GUERRERO REYES en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 4) En la audiencia única y de ser procedente en el momento procesal oportuno recéptese la declaración de parte de la parte demandada JUAN SEBASTIAN GUERRERO REYES; así como de los testigos enunciados, a quienes se les notificará en la dirección señalada sin perjuicio de la casilla judicial de la parte actora, bajo las prevenciones del Art. 177.2 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1212 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Natalia Viteri Villamarin, en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de febrero del 2019, las 08h13. VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 170) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a GUERERO REYES JUAN SEBASTIAN por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley.
Atentamente,
Abg. Natalia Viteri Villamarín
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CITACIÓN JUDICIAL A: JUAN SEBASTIÁN GUERRERO REYES
EXTRACTO
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
Nro. DE JUICIO: 17204-2018-02516
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ACTOR: JONE MARÍA LARA MARTÍNEZ
DEMANDADO: GUERRERO REYES JUAN SEBASTIÁN
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, jueves 14 de junio del 2018, las 15h20, VISTOS: Incorpórense a los autos el escrito que antecede.- En lo principal y una vez que la parte actora ha completado la demanda dentro del término legal, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial amparado a lo dispuesto en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y en cumplimiento de la Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 051-2017 de 17 de Abril de 2017, y por el sorteo de ley.- La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL POR EL ABANDONO INJUSTIFICADO propuesta por JONE MARIA LARA MARTINEZ portadora de la cédula de identidad No. 1711657955 reúne los requisitos de ley por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO SUMARIO.- En consecuencia: 1) Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a la parte demandada JUAN SEBASTIÁN GUERRERO REYES en el domicilio señalado por la parte actora, para efectos de la citación la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para la misma, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, contestar la demanda en el término de quince días conforme lo dispone el artículo 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que sea citada la parte demandada en legal y debida forma.- 3) Con relación a la prueba anunciada por la parte accionante de ser procedente y en el momento procesal oportuno se tomará en cuenta la documentación que acompaña la parte actora a la demanda.- 4) En la audiencia única y de ser procedente en el momento procesal oportuno recéptese la declaración de parte de la parte demandada JUAN SEBASTIAN GUERRERO REYES; así como de los testigos enunciados, a quienes se les notificará en la dirección señalada sin perjuicio de la casilla judicial de la parte actora, bajo las prevenciones del Art. 177.2 del Código Orgánico General de Procesos.- Tómese en cuenta la casilla judicial No. 1212 de esta ciudad de Quito y correo electrónico señalado por la parte actora para sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa técnica.- Actúe la abogada Natalia Viteri Villamarin, en calidad de Secretaria Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-F. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 27 de febrero del 2019, las 08h13. VISTOS: En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a (fjs. 170) y; con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a GUERERO REYES JUAN SEBASTIAN por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. F. DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ, JUEZ.
Lo que comunico a usted. Para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio o casilla judicial para sus posteriores notificaciones dentro del perímetro de ley.
Atentamente,
Abg. Natalia Viteri Villamarín
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