Quito tendría alcaldes zonales

CONCEJO. Los 21 concejales prevén tratar la ‘miniconstitución de la ciudad’.
CONCEJO. Los 21 concejales prevén tratar la ‘miniconstitución de la ciudad’.

Así lo dispone el proyecto de estatuto autonómico, que mañana empieza a tramitar el Concejo Metropolitano.

Jorge Yunda prevé establecer el plan que impulsa la designación de alcaldes, concejos y ordenanzas zonales para las ocho administraciones municipales de la ciudad.

Así refiere el borrador de este proyecto que el pleno del Concejo Metropolitano quiere conocer en su sesión ordinaria, convocada para mañana.

Esta ‘miniconstitución de Quito’, como la califica su autor y asesor principal del alcalde, Fernando Carrión, contempla remplazar las actuales figuras administrativas con las que en la década de los 90 se esperaba mejorar el trabajo del cabildo en los barrios.

“Los concejos zonales dictarán, en ejercicio de sus competencias, ordenanzas que serán actos de carácter administrativo, que no podrán alterar lo dispuesto en las normativas metropolitanas y municipales”, de acuerdo con el documento.

Sobre la elección de los futuros alcaldes zonales, el proyecto puntualiza que deberán ser escogidos por el Concejo Metropolitano de listas de tres candidatos o ternas, enviadas por el Alcalde de turno.

En cuanto a las funciones, se encargará de representar a la administración municipal, encabezar y organizar al gobierno zonal (nombre que recibirán las actuales administraciones zonales), autorizar el uso del espacio público y los permisos de juegos y espectáculos públicos, y, sobre todo, “dirigir la elaboración de las propuestas de desarrollo y de presupuesto”.

Consulta popular

En caso de aprobarse, en dos debates, por parte del Concejo, el Estatuto Autonómico requiere un dictamen favorable de la Corte Constitucional de que cumple las normas constitucionales vigentes. Además, ordenar al Concejo Nacional Electoral que convoque a una consulta popular para su aprobación definitiva por parte de los electores quiteños. (JCER)

La norma

° El artículo 247 faculta a los dos únicos Distritos Metropolitanos del país, Quito y Guayaquil, a dictar sus Estatutos Autonómicos, si sus concejos lo deciden: “Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto de ley y un proyecto de Estatuto de Autonomía del Distrito Metropolitano. Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las provincias y regiones que los circundan”.

EL DATO

En Bogotá hay un alcalde mayor, y alcaldes menores que administran zonas de la extensa ciudad.