Nuevas reformas a la ley que escuda compras irregulares

PENA. Incluso antes de la reforma, la ley impone triple pena para actos de corrupción durante una emergencia.
PENA. Incluso antes de la reforma, la ley impone triple pena para actos de corrupción durante una emergencia.

Mientras se tramitan cambios a la ley de Contratación Pública, hay 179 investigaciones en compras estatales hechas durante esta emergencia.

Parece que lo estipulado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) no es suficiente para enfrentar la corrupción.

Al existir actos irregulares durante un estado de emergencia el COIP contempla una pena máxima aumentada en un tercio. Aproximadamente, 17 años, aunque no existen antecedentes de su aplicación.

En Ecuador la emergencia sanitaria por el Covid-19 ha expuesto no solo las debilidades del sistema de salud, sino también las “facilidades” que la ley de Contratación Pública otorga al momento de hacer compras estatales. “Esto da paso a una serie de irregularidades”, menciona Marcelo Capuz, abogado.

Capuz explica que a través de esta ley se adquieren bienes o servicios urgentes por lo que las contrataciones son más ágiles y no contemplan los mismos requisitos que un ‘proceso normal’.

“La entidad no se ve obligada a recibir varias ofertas y evaluarlas. Los contratos se pueden adjudicar casi ‘a dedo’ y eso está justificado por la rapidez que demanda el momento”, explica.

La Contraloría ha informado que actualmente están abiertos 179 exámenes especiales sobre contrataciones ejecutadas en el sistema de salud (público, del IESS y de la Policía), en los gobiernos autónomos y en la Función Ejecutiva. Mientras, el Gobierno envió a la Asamblea una reforma a la Ley del Sistema de Contratación Pública, dirigida a las adquisiciones por emergencia.

Populismo penal

Cambiar constantemente las normas no brinda seguridad jurídica a los ciudadanos, dice el abogado y experto en derecho penal, Adrián Chiriboga.

“Modificar las leyes puede usarse para beneficiar a objetivos de ciertos sectores y hacer eso es sumamente peligroso. Las leyes ya están, solo hay que aplicarlas”, sostiene el penalista.

Para Chiriboga el anunciar modificaciones o nuevas leyes respondería a un populismo penal. “Una estrategia política a través de la cual los legisladores o el presidente tratan de ganar votos o mejorar su nivel de aceptación con reformas”, resalta.

Se debe procurar sentar precedentes que permitan a las instituciones competentes saber cómo actuar en estos casos. “Por ejemplo, no se investiga qué pasó con las donaciones o compras durante el terremoto”, indica Capuz. Si se lo hubiera hecho, hoy el sistema de Justicia tuviera las herramientas y jurisprudencia para investigar y juzgar los actos de corrupción desde que se declaró la emergencia sanitaria.

Además, ambos expertos critican el rol de la Fiscalía y la Contraloría. “No hay que ver a los allanamientos como que ya se hizo justicia. Hay que preguntarse, qué se hace para que los actos de corrupción no sucedan y qué celeridad se debe dar a las investigaciones”, añade Chiriboga.

¿Qué determina el sobreprecio?

A la mayoría de compras públicas que hoy son investigadas las acompaña una palabra: sobreprecio.

Entre estos casos se puede mencionar la adquisición de mascarillas N95, de fundas para cadáveres y de kits alimenticios, donde las autoridades firmaron contratos por valores muy superiores a los de mercado. Esto puede indicar que la compra se hizo con sobrepecio, pero no puede ser el único factor que determine que así fue, explica el analista económico, Luis Espinosa Goded.

Agrega que cuando se gestiona este tipo de compras, la adquisición es al ‘por mayor’ lo que en cualquier mercado representa un descuento importante. Es decir, que el precio al por menor, o por unidad, en el mercado, debería ser el máximo precio permitido para la compra.

“El producto debería ser, como mucho, al precio por unidad en el mercado (…) de tal manera que todo lo que exceda eso se debería considerar como una compra mal negociada”, dice el experto, aunque enfatiza que determinar que ha existido dolo o corrupción le compete únicamente a la justicia.

Goded menciona que es complicado hablar de sobrepecio porque se tiene que demostrar otros aspectos como la calidad del producto y cuál era la demanda existente en el momento en el que se adquirieron.

Durante la pandemia, por ejemplo, se generó una altísima y repentina demanda de productos de bioseguridad y ciertos equipos médicos, como los respiradores. En estos casos puede darse un incremento en los precios, porque la oferta o producción inicialmente no estaba preparada para lo que ocurrió.

Sin embargo, temas como dolo o corrupción ocurren cuando hay un intermediario que se beneficia de manera desproporcionada por la transacción, o se ofrece una coima a caso de escoger un provedor sobre otro, así como cuando no se opta por la oferta más beneficiosa en términos de calidad y precio. (AVV)