Corte Constitucional sigue analizando uso progresivo de la fuerza militar

EMERGENCIA. Ante el decreto de Estado de Excepción, las Fuerzas Armadas están facultadas a dar apoyo a la Policía Nacional
EMERGENCIA. Ante el decreto de Estado de Excepción, las Fuerzas Armadas están facultadas a dar apoyo a la Policía Nacional

La Corte Constitucional no ha emitido el fallo definitivo sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad planteada por organizaciones de Derechos Humanos, relacionada al Acuerdo Ministerial 179, emitido por el Ministerio de Defensa, para el uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas.

El 17 de junio, la Sala de Admisiones de la Corte, conformada por las juezas Karla Andrade, Daniela Salazar y Teresa Nuques, emitió la resolución de suspender la vigencia de dicho acuerdo, aclarando que no se trata de un fallo definitivo o un pronunciamiento sobre el fondo de la acción de inconstitucionalidad.

Además, pidió que se eleve al Pleno del organismo para adelantar el cronograma de la causa, con el fin de emitir una resolución.

Ricardo Camacho, consultor en temas de seguridad, considera que la Corte tiene en sus manos una compleja resolución, pues, a su criterio, las Fuerzas Armadas no están facultadas para desarrollar procedimientos relacionados con el uso progresivo de la fuerza.

Según Camacho, el adoctrinamiento del personal militar tiende a fijar objetivos para su destrucción y no es igual al de la Policía.

“Ha hecho muy bien la Corte Constitucional en poner un alto. El Reglamento no podía salir tan tranquilamente como parece”, dijo.

El ministro de Defensa, Oswaldo Jarrín, explicó a principios del mes pasado ante la Asamblea Nacional, que este uso progresivo de la fuerza se daría en cinco escenarios: en Estado de Excepción, conmoción interna o calamidad pública, operaciones castrenses, conflicto armado y legítima defensa. (FLC)