CAUSA NO. 17230-2019-02203

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRAMITE ORAL)

EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: QUIÑONEZ OYARVIDE ERNESTO EUGENIO

CAUSA NO. 17230-2019-02203

ACTOR: FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACION PREVISIONAL CERRADO DE LOS TRABAJADORES DE E.P. PETROECUADOR ESPECIALMENTE DE LA GERENCIA DE REFINACION “FOJUPIN-FCPC

TRAMITE: EJECUTIVO

CUANTIA: USD 28487.28

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, lunes 18 de febrero del 2019, las 15h41. En mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil, con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma. PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. La demanda presentada por el FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN PREVISIONAL CERRADO DE LOS TRABAJADORES DE E.P. PETROECUADOR ESPECIALMENTE DE LA GERENCIA DE REFINACIÓN “FOJUPIN FCPC”, por intermedio de su Representante Legal, el señor Darío Esteban Ferrin Monge, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y se fundamenta en el pagaré a la orden que adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.¬ SEGUNDO.¬ En consecuencia, la parte demandada, los señores BARROS ZAMORA CESAR EDUARDO, en calidad de deudor principal y QUIÑONEZ OYARVIDE ERNESTO EUGENIO, en calidad de garante, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, pague la obligación o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. TERCERO.- CÍTESE a los demandados los señores BARROS ZAMORA CESAR EDUARDO, en calidad de deudor principal y QUIÑONEZ OYARVIDE ERNESTO EUGENIO, en el lugar señalado en la demanda, para el efecto remítase mediante deprecatorio virtual a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. QUINTO. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus abogados patrocinadores. Actúa el Ab. Josue Ayala en calidad de Secretario de esta Unidad. Notifíquese. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 15 de octubre del 2020, a las 14h18. VISTOS: De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada, el señor QUIÑONEZ OYARVIDE ERNESTO EUGENIO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda y providencias respectivas, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese. f) MARTINEZ SALAZAR KARINA ALEJANDRA, JUEZA.

Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

SANTIAGO MAURICIO CHANGO QUINATOA

SECRETARIO