Cuatro nuevas modalidades de trabajo entraron en vigor hoy

Andrés Isch, ministro de Trabajo, explicó que luego de un análisis técnico, con el fin de identificar las prácticas que mejores resultados han dado para generar empleo, se ha logrado establecer cuatro nuevas modalidades de contratación: productivo, turístico y cultural, emprendimiento y joven y de formación.

“Hemos recogido varias de las cosas que han funcionado bien en esquemas ya vigentes como el contrato de giro de negocio. Lo que se busca es generar un camino de oportunidad para los ecuatorianos, sobre todo para aquellos que están desempleados y en la informalidad”, dijo.

El funcionario recalcó que las modalidades solo podrán aplicarse a futuro sobre el incremento de puestos de trabajo. Además, su evolución (en número de contratos firmados), será publicada constantemente en la página del ministerio.

Todos los contratos deberán celebrarse por escrito y contendrán, además de los requisitos establecidos en el artículo 21 del Código del Trabajo, el tipo de jornada pactada, la forma en la que será devengada, el horario en que será ejecutada la labor por el trabajador, las actividades a realizarse, el plazo de duración del contrato, la modalidad presencial o teletrabajo adoptada por las partes; y, la dirección de correo electrónico y un medio de contacto definido por el trabajador.

Una vez suscritos, el empleador tendrá quince días para registrar toda la información en el Sistema Único de Trabajo (SUT).
Si existe despido injustificado, antes del plazo convenido, el empleado recibe indemnización por despido intempestivo.

Contrato productivo

Plazo fijo de un año, el cual podrá prorrogarse por un año más. Luego de transcurrido ese tiempo, se vuelve indefinido.

Jornada ordinaria o parcial, con máximo de 40 horas, las cuales podrán distribuirse hasta en 6 días a la semana.

Puede acordarse jornadas consecutivas de hasta 20 días. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados sobre la base de cuarenta y ocho horas de descanso por cada cinco días trabajados.

La jornada diaria se podrá incrementar hasta 12 horas, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso.

Solo cuando el 50% o más del trabajo se ejecute entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente, todo tendrá recargo de jornada nocturna.

Se podrá acordar un período de prueba de hasta 90 días
La remuneración no podrá ser menor al salario básico o a los salarios sectoriales. Podrá realizarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensualmente, previo acuerdo entre las partes.

Contrato turístico y cultural

El contrato no podrá ser superior a un año, con la posibilidad de un año más de prórroga.

Jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas hasta en seis días a la semana. El descanso semanal será al menos veinticuatro horas consecutivas.

Se podrá pactar jornadas consecutivas de entre 20 y 70 días. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados sobre la base de 48 horas de descanso por cada cinco días trabajados.

La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales y podrá pagarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensual. Propinas y servicio no son parte de la remuneración.

El 10% adicional al consumo por servicios o propinas, previsto en el Decreto Supremo No. 1269 y sus reformas, no constituye parte de la remuneración.

Cuando el trabajador deba desplazarse lejos de su domicilio por cuestiones laborales, se le deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte, como beneficios por fuera de la remuneración

Contrato de Emprendimiento

Aplica para negocios de hasta 5 millones de ventas al año y 50 trabajadores

Se debe estar registrado en el Registro Nacional de Emprendimientos (RNE), del ministerio de la Producción.

El contrato será de al menos un año y podrá prorrogarse hasta un máximo de cinco años antes de volverse indefinido.

Se podrá acordar un período de prueba de hasta 90 días.
Jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas hasta en seis días a la semana. El descanso semanal será al menos 24 horas consecutivas.

Puede acordarse jornadas consecutivas de hasta 20 días. Los días de descanso forzoso acumulados serán calculados sobre la base de 48 horas de descanso por cada cinco días trabajados.

Contrato joven y de formación

El contrato está dirigido a personas de hasta 26 años, y no podrá ser superior a un año, con la posibilidad de un año más de prórroga.

Jornada parcial u ordinaria con un máximo de cuarenta horas semanales, las cuales podrán ser distribuidas hasta en seis días a la semana. El descanso semanal será al menos de 24 horas consecutivas.

La remuneración no podrá ser menor al salario básico o los salarios sectoriales y podrá pagarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensualmente.

Se crea la modalidad especial de contrato joven en formación para personas de hasta 26 años que se encuentren cursando estudios universitarios o en cualquier nivel de instrucción.

Los empleadores podrán impartir, patrocinar, formar o generar convenios para que sus trabajadores reciban cursos de formadores certificados o instituciones educativas. Esos cursos deberán tener una duración de, al menos, 180 días.

En la modalidad en formación, que es equivalente a la de pasantías, la remuneración no podrá ser menor al resultado de multiplicar un tercio del salario básico por 2,5, es decir, $333. Los horarios deberán acordarse entre las partes de acuerdo con los requerimientos de estudio del trabajador.

Tome nota.– Se puede consultar los acuerdos ministeriales que norman las nuevas modalidades de trabajo en el siguiente link: http://www.trabajo.gob.ec/acuerdos-ministeriales/