JUICIO: No. 21331-2019-00472

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL

A: HERNANDEZ VARGAS JAIRO GERMAN

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PABLO MUÑOZ VEGA LTDA.

DEMANDADOS: HERNANDEZ CABRERA GERMAN IMER, HERNANDEZ VARGAS JAIRO GERMAN, RAMOS LUCERO LUCIA INES y VARGAS FLORES FLOR MARIA

JUICIO: No. 21331-2019-00472

TRÁMITE: EJECUTIVO-COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN

FECHA DE INICIO: 16/10/2019

CUANTIA: 3,512.15

JUEZA PONENTE: DRA. RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO

SECRETARIA: CUENCA CURIMILMA ALEXANDRA MARÍA

OBJETO: Que en sentencia se digne declarar con lugar la demanda y se condene a: HERNANDEZ VARGAS JAIRO GERMAN y RAMOS LUCERO LUCIA INES, calidad de deudores principales; y a HERNANDEZ CABRERA GERMAN IMER y VARGAS FLORES FLOR MARIA en calidad de garantes y deudores solidarios, el saldo del capital constante en el pagaré a la orden, con un interés anual efectiva, a los que se adicionarán los intereses que se devenguen hasta la total cancelación de la deuda.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 25 de octubre del 2019, las 13h46, VISTOS: En mi calidad de Jueza titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma: PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- La demanda presentada por el Dr. Guillermo Armando Ortiz Vásquez en calidad de Procurador Judicial del Ing. Alex Omar Vivero García en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Pablo Muñoz Vega” Limitada, conforme lo acredita con el documento que adjunta, en contra de los señores: HERNÁNDEZ VARGAS JAIRO GERMÁN y RAMOS LUCERO LUCÍA INÉS en calidad de deudores principales y HERNÁNDEZ CABRERA GERMAN IMER y VARGAS FLORES FLOR MARÍA en calidad de garantes y deudores solidarios; es clara, precisa y cumple los requisitos legales contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagare a la orden (fs. 17 a fs. 18), documento que constituye un título ejecutivo al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; situación por la cual se la califica y admite al Procedimiento Ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del mismo código. SEGUNDO.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, situación que estará a lo previsto en el artículo 354.- Audiencia. (Reformado por el Art. 56 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) ibídem en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada; mismos que se admitirán, contradecirán, practicaran y valoran de conformidad con lo que establece el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. TERCERO.- CITACIÓN.- Cítese con el contenido de la demanda a los demandados: HERNÁNDEZ VARGAS JAIRO GERMÁN y RAMOS LUCERO LUCÍA INÉS en calidad de deudores principales y HERNÁNDEZ CABRERA GERMAN IMER y VARGAS FLORES FLOR MARÍA en calidad de garantes y deudores solidarios; en las direcciones señaladas, mediante deprecatorio virtual, al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Gonzalo Pizarro, provincia de Sucumbíos, para el cumplimiento de esta solemnidad, se lo realizara conforme dispone el Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0121-MC, de fecha 10 de abril de 2018, esto la implementación del aplicativo de deprecatorios virtuales, en la cual se establece el procedimiento y responsabilidades en la ejecución de cada uno de los funcionarios; en tal virtud la señora actuaria remita el deprecatorio virtual, previniéndole a los demandados la obligación de señalar casilla electrónica judicial y correo electrónico.- CUARTO.- CONTESTACIÓN.- En aplicación del Art. 351.- Inicio del proceso y contestación a la demanda del Código Orgánico General de Procesos (Reformado por el Art. 62 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), se concede el término de quince (15) días para que los demandados: HERNÁNDEZ VARGAS JAIRO GERMÁN y RAMOS LUCERO LUCÍA INÉS en calidad de deudores principales y HERNÁNDEZ CABRERA GERMAN IMER y VARGAS FLORES FLOR MARÍA en calidad de garantes y deudores solidarios, cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. QUINTO.- NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía de la demanda, el casillero judicial No. 45 y los correos electrónicos señalados [email protected] [email protected] para sus notificaciones.- Actúe la Dra. Alexandra Cuenca Curimilma en calidad de Secretaria de la Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO, PROVINCIA DE SUCUMBÍOS. Lago Agrio, viernes 30 de octubre del 2020, las 11h40, Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, por cumplido que ha sido el auto de sustanciación inmediato anterior, se dispone lo siguiente: CÍTESE al demandado señor HERNANDEZ VARGAS JAIRO GERMAN portador de la cédula de ciudadanía Nro. 2100417332, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y en virtud del juramento rendido, por la prensa, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación a nivel nacional; y, de uno de los Semanarios que se editan en esta ciudad de Nueva Loja y que tengan circulación regional; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- f) RUBIO RIVERA ELIZABETH ROSARIO, JUEZA. Particular que comunico a Usted para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial dentro del perímetro urbano de esta Jurisdicción.- Nueva Loja, 04 de noviembre del 2020.

Dra. Alexandra Cuenca Curimilma.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LAGO AGRIO

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001-003-0482/ms