Ordinarios

REPÚBLICA DEL
ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA
EXTRACTO

A los señores.. JULIO CÉSAR PIAÚN MEJÍA Y MARÍA EMPERATRIZ BOLAÑOS ROSERO, con el extracto de la demanda y auto de calificación del juicio Ordinario No. 04332-2014-0265, de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, seguido por el señor SEGUNDO CARLOS TAPIA TRUJILLO, sobre un lote de terreno de la extensión de novecientos metros de largo por cien de ancho, ubicado en la Parroquia Jacinto Jijón y Caamaño, sector rural, Cantón Mira, Provincia del Carchi, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, el río Blanco antes, hoy con carretera pública que conduce al caserío de Goalchán ; SUR, propiedad de la familia Guarangay, mojones en medio; ESTE, (Oriente) con la otra mitad de la propiedad del mismo predio que se asignan a la heredera María Ascensión Piaún, mojones al medio, y, al OESTE, (Occidente) terreno de Enríquez Cevallos, mojones en medio. Inscrita en el Registro de la Propiedad el 10 de octubre de 1962.
JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
ACTORES: SEGUNDO CARLOS TAPIA TRUJILLO.
DEMANDADOS: JULIO CÉSAR PIAÚN MEJÍA Y MARÍA EMPERATRIZ BOLAÑOS ROSERO.
OBJETO DE LA DEMANDA: QUE EN SENTENCIA SE CONCEDA EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN EL MANDANTE.
CUANTÍA: INDETERMINADA. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA.- “Una vez que el actor señor Segundo Carlos Tapia Trujillo ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia dictada el día jueves 28 de mayo del año 2015 a las 11:46; se ordena citar a los presuntos herederos conocidos y desconocidos de quien en vida fue Julio César Piaún Mejía y su cónyuge la señora María Emperatriz Bolaños Rosero mediante tres publicaciones de prensa mediando una de otra ocho días en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este sector. NOTIFÍQUESE”
Mira, 18 de Junio del 2015
ABG. JUAN PABLO FLORES BORJA
SECRETARIO
Firma y sello
P37180/ai



REPÚBLICA
DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA EXTRACTO

Al señor: SEGUNDO POZO con el extracto de la demanda y auto de calificación del juicio Ordinario No. 04332-2015-00106, de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, seguido por los señores LUIS FRANSISCO MOROCHO FARINANGO Y MARÍA INÉS LARA GUERRA, sobre un lote de terreno signado con el número diez, con una superficie de mil doscientos metros cuadrados, ubicado en el sector conocido como Huyamá, Cantón Mira, Provincia del Carchi, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE, Campo deportivo; SUR, camino; ESTE, (Oriente) lote de Feliciano Cruz, y, al OESTE, (Occidente) camino. Inscrita en el Registro de la Propiedad miércoles 28 de febrero de 1968.
JUICIO: ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
ACTORES: LUIS FRANSISCO MOROCHO FARINANGO Y MARÍA INÉS LARA GUERRA
DEMANDADO: SEGUNDO POZO
OBJETO DE LA DEMANDA: QUE EN SENTENCIA SE CONCEDA EL DOMINIO DEL BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRA EN POSESIÓN EL MANDANTE.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN MIRA.- “VISTOS.- El escrito que se provee agréguese al proceso. En lo principal de conformidad con el Art. 289 del Código de Procedimiento Civil se revoca la providencia dictada el día lunes 15 de junio del año 2015 a las 11h11; y, una vez que los actores han dado cumplimiento a providencia ordena de fecha lunes 01 de junio del año 2015, las 1424. La demanda que se califica es clara, completa, precisa y reúne los demás requisitos de Ley, por lo que se la acepta a trámite de juicio ordinario. Se dispone correr traslado a los demandados a fin de que contesten dentro del término legal de quince días con apercibimiento en rebeldía, proponiendo las excepciones dilatorias y perentorias de las que se crean asistidos. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Mira, para lo cual se notificará al funcionario respectivo en su despacho. Cítese con el extracto de la demanda y el presente auto al demandado señor Segundo Pozo mediante tres publicaciones de prensa mediando una de otra cada ocho días, en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Ibarra con amplia circulación en este lunar. Cuéntese en la presente causa con el señor Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Mira a quien se los citará en sus despachos según lo establece el Art. 63 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización disposición décima publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°166 del día martes 21 de enero del 2014. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el domicilio judicial y correo electrónico señalado por los actores y la autorización que hacen a su Abogada defensora. CÚMPLASE, CIETESE Y NOTIFIQUESE.”

Mira, 10 de Julio del 2015
ABG. JUAN PABLO FLORES BORJA
SECRETARIO
Firma y sello
P36930/ai