Responsabilidad del Estado en garantizar los Derechos de la Naturaleza

María katiuska Peña Macías
María katiuska Peña Macías

Antecedentes

La concreción del Derecho de la Naturaleza se ve reflejada en la historia y en el ámbito internacional, así como en todas las acciones que se ha venido desarrollando a través de proyectos factibles y tangibles en pro del ambiente.

Dentro de nuestro país, el derecho a la naturaleza se ha ido plasmando poco a poco con más profundidad dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, siendo así que en la Constitución de 1945, en su artículo 145, sección “Educación y Cultura”, el legislador de la época, incorporó en dicha Carta Magna, el Derecho de Protección a “Los lugares Notables por su Belleza Natural, y la Flora y la Fauna peculiares del país”.

En la Constitución de 1978, en el Art. 22 numeral 2, establecía: “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley establecerá las restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades, para proteger al medio ambiente”.

La Constitución de 1998, en los Artículos del 86 al 91, en lo principal manifiesta que: “El Estado protegerá el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable. Velará para que este derecho no sea afectado y garantizará la preservación de la naturaleza”.

Y por último en nuestra Constitución vigente de 2008 (Constituyente, 2008), en el Artículo 14 dice que “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.”

El reconocimiento del derecho a la naturaleza en la Constitución del Ecuador es única porque ningún país en Latinoamérica lo ha considerado a ese nivel, ya que nuestra Constitución no está dividida, en derechos de primera, segunda o tercera generación, sino que se habla de un Buen Vivir, en el cual se integran todas las generaciones; que tienen una participación ambiental; y, reconocen los derechos de la naturaleza, avanzada en estos aspectos que no tienen otras constituciones en el Continente ni en el mundo.

Normativa legal

La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador en octubre de 2008, planteó nuevos paradigmas en el ordenamiento jurídico nacional, desarrollando con mayor dedicación la vigencia y aplicación directa de los derechos fundamentales, lo que involucra la obligación esencial de los administradores públicos a respetar y ejecutar los Derechos de la Naturaleza

Nuestra Constitución refiere que la naturaleza o Pacha Mama, es el lugar donde se reproduce y realiza la vida, por lo tanto tiene derecho a que se respete su existencia y mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Estableciéndose en nuestra constitución en el artículo 14, como un derecho de la población a vivir en un ambiente sano.

Incluso, dentro de la Constitución consta un capítulo completo referente a los derechos de la Naturaleza, desde el artículo 71 al 74, en donde el artículo 71 establece que: La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

La Constitución de la República del Ecuador, expedida el año 2008, dio origen a una serie de transformaciones de índole político, social, económico y cultural en el área ambiental, y de manera específica en el cambio climático.

Doctrina

La Académica e investigadora doctora Diana Milena Murcia Riaño anota lo siguiente: “Los derechos de la naturaleza aparecen en el escenario actual impulsados por lo menos por dos factores: el primero, la lucha social andina que nunca ha desistido en su reivindicación sobre el territorio y que tuvo un especial auge en la década de los noventa en la que los pueblos y nacionalidades indígenas y los grupos ecologistas y ambientalistas, entre otros, empezaron a consolidar una movilización que concluyó en Ecuador en 2008 y en Bolivia en 2009 con la reforma de sus constituciones, logrando el reconocimiento de la plurinacionalidad y del sumak kawsay como horizonte alternativo al desarrollo”. (Murcia, 2012, págs. 85-86)

TOME NOTA
El consultorio gratuito de la Uniandes está ubicado en la urbanización Los Pambiles, pasaje la Unión, No. 163 y Augusto Gachet.

Conclusión

Ecuador es el primer país en el mundo que incluye los derechos de la naturaleza como reconocimiento y mandato constitucional. Esta decisión constitucional, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi en el año 2008 y refrendada en referéndum nacional, eleva a la naturaleza a la calidad de sujeto de derechos.

La normativa constitucional le confiere plenos derechos a la naturaleza, poniéndola al mismo nivel que el resto de derechos constitucionales; esto se refleja, inclusive, en la estructura del texto constitucional al dedicar un Capítulo completo a esta materia.