Contra impuestos

JORGE ZAMBRANO ANDRADE

Con la inminencia del vencimiento del impuesto a los Bienes Personales, en Tribunales se preparan para recibir una cantidad de acciones de amparo que si bien no se acercará ni remotamente a las causas que las originó.

La decisión del Gobierno de no modificar el mínimo no imponible provocará, con el efecto de la inflación, la inclusión de al menos 100.000 personas nuevas en la obligación de pagar el llamado impuesto al patrimonio. Quienes se sientan perjudicados y decidan presentar un amparo deberán hacerlo ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo de la Capital o en los juzgados del interior del país, que tienen el antecedente favorable de que han sido aceptados muchos reclamos de ese tipo.

Se trata de los que fueron presentados por empresas a raíz del Impuesto a las Ganancias. Esas presentaciones tienen que ver con que se prohibió hacer ajuste por inflación en los balances y entonces aparecen como ganancias conceptos que en realidad no lo son. Sin duda que se pueden presentar reclamos judiciales por el impuesto a los Bienes Personales.

El argumento principal debería ser que existe un estado de inflación que el propio Gobierno reconoció al aumentar el precio de los automóviles. Creo que sólo la movilización masiva de los perjudicados, a través de reclamos judiciales, es capaz de modificar la decisión política del Gobierno. Eso fue lo que ocurrió en el pasado: la cantidad de amparos y la lucha de los afectados fue lo que torció el brazo a las autoridades, que cada vez presentaron opciones un poco mejores para salir del problema.

Desde otra perspectiva, los contadores opinaron que el Gobierno busca aumentar la recaudación con una subida encubierta de los impuestos, cuando la única manera legítima de hacerlo es a través de un crecimiento de la economía. Sin duda, esto es antijurídico y se puede objetar en Tribunales.

Un argumento a tener en cuenta es que la Constitución dice que los impuestos no pueden ser confiscados. Viejos fallos de la Corte Suprema dicen que sólo son confiscatorios los impuestos cuando superan la tercera parte de los ingresos de una persona. Y difícilmente ése sea el caso en Bienes Personales.

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