Valoración crítica de la audiencia preliminar, su conveniencia

Por: Vinicio Rosillo Abarca
Catedrático investigador universitario

En un abordaje inicial es importante puntualizar que el sistema oral técnicamente constituye un sistema de litigación en audiencias.

Audiencia viene de audir, escuchar; es el acto procesal, por el cual la autoridad judicial oye, conoce de las pretensiones de las partes, instruye el proceso, escucha las declaraciones-alegatos, observa las pruebas y decide las causas.

Consecuentemente, es por medio de la audiencia que se concreta la noción de jurisdicción entendida como la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Sin embargo, realizando un análisis más profundo, se debe afirmar que la audiencia en la oralidad no solo es un escenario para litigar, sino que fundamentalmente se constituye en un ‘derecho’ que permite canalizar el ejercicio de la defensa; pues, en este sentido se orienta la Convención Americana de Derechos Humanos cuando en el Art.8 determina que toda persona tiene derecho para ejercer su defensa y ser oída, con las debidas oportunidades y dentro de un plazo razonable, por la autoridad competente, previo al reconocimiento o restricción de sus derechos y obligaciones.

Tetradimensionalidad

Este sistema de audiencias exige que la preparación del abogado vaya más allá del conocimiento puro del derecho y de los hechos, pues necesita contar con una metodología que le permita trasmitir y convencer toda la información del caso al juez.

En este marco, la base para el desenvolvimiento en una audiencia es la herramienta metodológica que en doctrina se conoce como teoría del caso, que constituye el núcleo central de trabajo para cualquier abogado litigante.

Es a partir de su teoría del caso que se planifica estratégicamente el desarrollo, se prepara la litigación en juicio y finalmente se ejecuta el juicio oral.

Sin teoría del caso, en consecuencia, el trabajo de los litigantes queda abandonado a la suerte o la improvisación, cuestiones que desde el punto de vista profesional son inadmisibles.

Se debe considerar, que la estructuración de la teoría del caso es tetradimensional, pues, tiene cuatro componentes: la construcción del caso, la recolección de las evidencias, la depuración del caso y la exposición del caso.

De lo que antecede, se advierte que la audiencia preliminar se vincula a la dimensión de depuración orientada por la revisión judicial del cumplimiento de las formalidades legales tanto de la hipótesis; así como, del material probatorio que la sustenta.

Audiencias Previas

Dada la centralidad del juicio oral, todas las audiencias que se realizan antes del juicio se denominan Audiencias Previas, de las cuales la más cercana al juicio es la audiencia preliminar, también llamada audiencia preparatoria, intermedia, depurativa o de saneamiento.

Desde el marco estrictamente técnico la audiencia preliminar procesalmente se sitúa en la etapa intermedia, por encontrarse entre la audiencia inicial (formulación de cargos) y la audiencia de juicio; y, en materia civil estaría entre la demanda-contestación de la demanda y el juicio.

La finalidad de la audiencia preliminar es la de ser un filtro para que el caso pase a Juicio sin impurezas procesales.

En la audiencia preliminar dada su naturaleza de audiencia previa, las partes interactúan ante un juez de control o garante no ante un juez de conocimiento; y, se convierte en el escenario propicio para la preparación del juicio contemple un doble propósito: en primer lugar, buscar el saneamiento de la pretensión y de la resistencia; y, en segundo lugar, habilita la depuración de los medios de prueba.

Es importante resaltar, que al fijarse en esta audiencia la pretensión se desliga del ejercicio de la acción gestada en la demanda en materia civil o en la denuncia en materia penal; en tal virtud, en la audiencia intermedia o preparatoria sería donde nace la pretensión y no en los momentos previos.

El razonamiento anterior tiene una consonancia lógica muy similar a la intervención del jurado de acusación en los procedimientos en casos penales federales de Estados Unidos de América, que se integra por entre 16 y 23 ciudadanos cuya obligación es votar, después de analizar las pruebas, respecto a un cargo penal propuesto. Para que una persona sea acusada formalmente, por lo menos 12 miembros del jurado de acusación deben determinar en acusación formal que existe causa probable para creer que la persona o personas que serán acusadas cometieron el delito o delitos que se les imputaran.

Desarrollo

Primera Parte

A la primera parte de la audiencia preliminar se la puede subdividir en dos:

Parte Formal o Externa

En este momento se ventilan cuestiones formales que afecten la validez de la causa, en algunos casos se pueden subsanar; mientras que, en otros necesariamente se debe declarar la nulida.

Parte de Fondo o Interna

En este momento se fijan los puntos del debate o se exponen las teorías del caso, a fin de que el nivel fáctico y jurídico quede perfectamente delimitado en sede judicial; por tanto, aquí el Juez conoce por primera vez de manera oral el fundamento de la pretensión y de la resistencia.

En materia civil también en este parte de fondo se canaliza la figura de la mediación y de lograse un acuerdo se termina el proceso.

Segunda parte

A la segunda parte de la audiencia preliminar se la puede subdividir en dos:

Oportunidad de la prueba

La oportunidad para solicitar la prueba alude a la primera fase de las etapas de la prueba que son: el pedido, la orden, la práctica y la incorporación); concretamente, en la audiencia preliminar se anuncia la prueba que se practicará en el juicio, precluyendo la posibilidad de que con posterioridad se pueda pedir prueba no anunciada, salvo casos específicos que se denominan prueba oportuna.

Depuración de los medios de prueba

La depuración permite excluir prueba ilegalmente obtenida (teoría del fruto del árbol envenenado); y, llegar a los acuerdos probatorios.

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