Juicio Sumario No. 13335-2018-00492

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON EL CARMEN DE MANABI.
EXTRACTO DE CITACIÓN
A la señora MARIA CECILIA GRISALES ESPINOSA, se le hace saber, que en esta Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón el Carmen de Manabí, se ha presentado Juicio Sumario en su contra, signado con el No. 13335-2018-00492, cuyo extracto y auto recaído es el siguiente:
ACTOR: CHAMPANG CEDEÑO CARLOS VICENTE.
DEMANDADOS: MARIA CECILIA GRISALES ESPINOSA.
OBJETO DE LA DEMANDA: De la inscripción de matrimonio que acompaño a la presente demanda, vendrá a su conocimiento que el 24 de marzo de 1995 contraje matrimonio con la señora MARIA CEILIA GRISALES ESPINOSA, conforme consta en el tomo 1, Pagina 59, Acta 59 en la Ciudad de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos. Dentro de la vigencia del vínculo matrimonial con mi cónyuge no procreamos hijos ni adquirimos ningún tipo de bien. Es el caso señor juez, que mi cónyuge MARIA CECILIA GRISALES ESPINOSA, abandonó el hogar que habíamos formado con nuestro patrimonio a los 15 días del mes de mayo de 1995, es decir escasos días que nos habíamos casado, hogar que lo mantuvimos en la Ciudad del Carmen, Provincia de Manabi, lugar en el que fuimos a residir desde el matrimonio, desconociendo desde entonces el paradero de mi cónyuge hasta la presente fecha, sin que tuviera motivos alguno por parte mía, abandonó el hogar con la total ruptura de relación. Que fundamenta su demanda en lo que dispone el Art. 110 numeral 11 del Código Civil y Art. 332 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Simon Oswaldo Garcia Tello, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con Sede en el Cantón El Carmen, en auto de fecha martes 5 de junio del 2018 a las 14h48, avoca conocimiento de la presente causa por haber correspondido a esta Unidad Judicial Civil por sorteo la misma y en auto de fecha jueves 26 de julio del 2018 a las 11h47 la califica de clara completa y precisa consecuentemente se la acepta a trámite en la vía sumario y ordena: CITACION.- Una vez realizado la Declaración Juramentada de desconocimiento de domicilio o residencia de la demandada señora MARIA CECILIA GRISALES ESPINOSA, con un extracto de la demanda se la citará por medio de la prensa conforme lo que dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, esto es en uno de los Diarios de mayor circulación de la ciudad de Portoviejo, en el Diario Manabita, concediendo el termino de quince días para que conteste la acción propuesta, contados desde la última publicación. CUARTO: TÉRMINO PARA CONTESTAR.- Al tenor de lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se le concede a la parte demandada el término de quince días para que conteste la demanda. En la contestación es obligación procedimental de la demandada cumplir con lo previsto de manera expresa en el segundo inciso del art. 151 DEL Código Orgánico General De Procesos. QUINTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Sobre el anuncio de prueba, este Juzgador se pronunciará en el momento procesal oportuno. SEXTO: ADVERTENCIA.- Se advierte a las partes procesales de la obligación de comparecer a las audiencias y los efectos derivados de la no comparecencia a las mismas, de conformidad con lo previsto de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico General de Procesos.- Actúe el Dr. Galo Eladio Medranda Saltos, Secretario titular de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.-
Lo que se comunica para los fines legales pertinentes.
El Carmen, 27 de Julio del 2018.
Dr. Galo Eladio Medranda Saltos.
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MANABÍ-EL CARMEN.
Hay firma y sello
P-232883/DG