Derecho de repetición

LIBER ANDRADE SALAZAR

Según la Constitución todo servidor y funcionario público que actúe en virtud de una potestad estatal ejercerá las competencias y facultades permitidas por ella y la Ley, no estando exento de responsabilidad por sus actos u omisiones, pudiendo ser responsables administrativa, civil y penalmente. La responsabilidad administrativa puede comprometer hasta su estabilidad laboral o cargo de elección popular; la civil, devolución de una cantidad determinada de dólares por pago indebido; y la penal, el cumplimiento de una privación de libertad si es declarado culpable de un ilícito.

Aparte de lo anterior, el servidor o funcionario público, será objeto del derecho de repetición que tiene el Estado conforme el Art. 11.9 de la Constitución, cuando éste ha indemnizado a los particulares por falta o deficiencia en la prestación de servicios públicos o por acciones u omisiones en el desempeño de sus cargos; asimismo habrá derecho de repetición cuando por ejemplo los operadores de justicia ordinaria incumplan la tutela judicial efectiva, debido proceso; pues los jueces constitucionales también responderán en aplicación de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Con la expedición del Código Orgánico Administrativo, los valores que devolverán los servidores y funcionarios será si se prueba su acción u omisión dolosa o culposa grave, así declarada por los jueces de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo. Sin embargo, considero que la Asamblea Nacional debe emitir una ley exclusiva para el ejercicio del derecho de repetición, a propósito de la posición del actual gobierno de endosar la responsabilidad de reparación económica por el tema chevron-texaco, al ex presidente y sus coidearios, puesto que todo puede quedar solo en declaraciones del momento.

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