Juicio Laboral

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO EXTRACTO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR CORDERO CELI CRISTOBAL CLAUDIO, SE LE HACE SABER: JUICIO: LABORAL NRO. 23331-2013-3492 ACTOR: CUERO CABEZAS CARMEN JOHANA DEMANDADO: CLAUDIO CRISTOBAL CORDERO CELI y CRISTOBAL CORDERO. JUEZ : DR. GUSTAVO RAFAEL RAMOS HIDALGO SECRETARIO: AB. JESSICA MARIBEL ANDRADE ENRIQUEZ PROVIDENCIAS: JUZGADO SEXTO DEL TRABAJO DE PICHINCHA.- Santo Domingo, miércoles 31 de diciembre del 2009.- Las 08H20.- VISTOS.- En calidad de Juez Sexto del Trabajo de Pichincha, designado mediante acción de personal No. 102-2009, de fecha 27 de julio del año en curso. Avoco conocimiento de la presente causa.- La demanda presentada por CARMEN JOHNNA CUERO CABEZAS, es clara, completa y reúne los demás requisitos de la Ley, por ello se la acepta a trámite contemplado en el Art. 575 del Código de Trabajo. CITESE a los demandados CLAUDIO CRISTOBAL CORDERO CELI y CRISTOBAL CORDERO, en el lugar señalado para el efecto, para lo cual remítase la documentación respectiva a la oficina de citaciones de esta ciudad, a fin de que cumpla con la citación, dentro del término legal.- Practíquese la Audiencia Preliminar de Conciliación, Contestación a la Demanda y Formulación de Pruebas que deberá presentarse por escrito el día miércoles 10 de noviembre del 2010, a las 15h20, señalamiento que se lo hace para esa fecha debido a que a la agenda de audiencias del juzgado se encuentra copada hasta la fecha anterior a la señalada: diligencia a la cual comparecerán las partes o sus abogados defensores debidamente autorizados con Poder Especial que contenga clausula expresa para transigir; portando además sus cedulas de ciudadanía, certificados de votación y el registro profesional respectivamente, pues no se admitirá la intervención de profesionales de derecho ofreciendo poder o ratificación de gestiones. Tómese en consideración la casilla judicial señalada por la accionante y la facultad que concede a los profesionales que le patrocinan. Actúe la señora Dra. Mónica Coronel Cueva, Secretaria titular del despacho.- CITESE Y NOTIFIQUESE.- F) Dr. Wilmer Tandazo Calderón. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 13 de agosto del 2015, las 16h05. Agréguese a los autos los escritos y anexo anteriores, presentados por las partes.- Previo a proveer lo solicitada por la actora, por cuanto de la copia del Certificado de Defunción adjunta, se desprende que el demandado Cristóbal Claudio Cordero Celi ha fallecido, dese cumplimiento a lo previsto en el Art. 83 del C.P.C.; y, en cuanto a la nulidad solicitada por la parte demandada, no ha lugar la misma.- Actúe la Ab. Jessica Andrade Enríquez, en calidad de Secretaria de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE. F) Dr. GUSTAVO RAFAEL RAMOS HIDALGO, Juez. Ab. Jessica Maribel Andrade Enriquez, SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO (Si hay firma y sello)
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO EXTRACTO A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue CORDERO CELI CRISTOBAL CLAUDIO, se les hace saber: JUICIO: TRAMITE LABORAL Nº 23331-2013-3127 ACTORA: JULIO MARFCELO ARIAS CORTES DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CORDERO CELI CRISTOBAL CLAUDIO, CUANTÍA: 50.000 JUEZ : AB. HUGO VELASCO ACOSTA SECRETARIO: AB. MARÍA DEL CARMEN BAYAS AGUILAR SERVIDORA: Leidy López González PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, miércoles 20 de mayo del 2015, las 10h38. Dr. Gustavo Rafael Ramos Hidalgo, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial, y encargado de los juicios del Ab. Hugo Velasco Acosta, conforme acción de personal N°811-CJ-DP23-TH-2015, de fecha 18 de mayo del 2015, avoco conocimiento en la presente causa.- En lo principal, agréguese al proceso los escritos que anteceden y documentos adjuntos, proveyendo los mismos se dispone: Por justificado el fallecimiento del demandado señor Cordero Celi Cristóbal Claudio, dese cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la nulidad solicitada, se proveerá oportunamente.- Hágase saber. f) Dr. Ramos Hidalgo Gustavo, JUEZ (E).- Particular que pongo en su conocimiento para los fines legales, previniendo de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial en esta ciudad y dentro de este distrito judicial para que reciban las próximas notificaciones. Ab. María del Carmen Bayas Aguilar SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y LABORAL 02/09/2015 14:05 PROVIDENCIA GENERAL
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