Justicia cara

LIBER ANDRADE SALAZAR

El fin de semana leía en este Diario que un ciudadano fue sentenciado a 8 años de prisión y pago de una multa de 30 salarios básicos unificados ($. 11.580, oo), en tanto que por reparación integral a la víctima la suma de $. 5.000, oo. Es decir, más ingresos para el Estado antes que para la víctima y eso que el acceso a la administración de justicia es gratuito.

Conforme el Art. 70 del COIP, toda persona sentenciada al cumplimiento de una pena de privación de libertad, adicionalmente pagará multas reguladas conforme al salario básico unificado del trabajador en general que, a la fecha es de $. 386, oo. Así, el sentenciado con 1 a 30 días de prisión cancelará por multa el 25% del SBU equivalente a $. 96,50 y, el de 30 años de prisión, por multa pagará 1.500 SBU, esto es, $. 579, 000, oo; dineros que van al fisco. Si la persona no cancela será objeto del juicio de coactivas a cargo del Consejo de la Judicatura. Aparte de lo anterior, pagará valores por reparación integral a la víctima, sea que actué o no como acusador particular.

Luego del aparente proceso de rehabilitación, el sentenciado saldrá en libertad y de no haber cancelado la multa, como ocurre en la mayoría de los casos, estará expuesto y condenado a no poder conseguir trabajo o impedido de realizar actos y contratos en ejercicio de sus derechos civiles y políticos, toda vez que por efectos del proceso coactivo, sus nombres y apellidos aparecerá en todo el sistema informático del país, lo cual hará más difícil su situación de reincorporación a la vida normal en la sociedad.

Esta situación de inequidad y abuso contra la dignidad de las personas debe cambiar. La Asamblea está obligada a revisar estos valores de multa que se calculan en base al SBU, tomando en cuenta que los privados de libertad no tienen trabajo dentro de los Centros carcelarios.

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