La Equidad de género y la inclusión social en el ordenamiento jurídico ecuatoriano

María José Jurado
María José Jurado

Antecedentes

Si leemos el preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador, expedida en el año 2008, nos encontramos con el reconocimiento de las luchas sociales históricas que se han llevado a cabo en nuestro país, en aras de terminar con todas las formas de dominación existentes. Por ello, en el mismo, se encuentra plasmada la decisión de todos los ecuatorianos de construir, entre otras cosas, una forma de convivencia ciudadana en diversidad, para lograr alcanzar el buen vivir, y una sociedad que respeta en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.

Fundamentación Jurídica

Según el Art. 1 de la Constitución de la República, el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático. Según la Corte Constitucional, debemos entenderlo como “una forma particular de expresión del Estado de Derecho, caracterizada por la existencia de una Constitución material y rígida, el carácter normativo y vinculante de la misma.

En su Art. 11 numeral 2 establece: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad de género ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

Doctrina

El Tratadista Norberto Bobbio, Respecto a la discriminación, sostiene que ésta descansa sobre la idea de desigualdad y hace una distinción entre desigualdades naturales y desigualdades sociales. Dice que entre hombre y mujer hay desigualdades naturales y que éstas, a diferencia de las desigualdades sociales, son insuperables e incorregibles y se agravan por la superposición de una desigualdad creada por la sociedad. Afirma que existe discriminación cuando aquellos que deberían ser tratados de igual modo sobre la base de criterios comúnmente asumidos en los países civilizados –es decir los ciudadanos– son tratados de un modo desigual. Resulta obvio, que ésta, es una visión liberal del principio de igualdad, por lo que no sería igualdad sino identidad. Afortunadamente, nuestra Constitución ha dado un salto cualitativo en ese aspecto, y reconoce el derecho a la igualdad formal a todas las personas.

Derecho Comparado

El Ecuador es el único país cuya Constitución menciona la palabra género en tan repetidas ocasiones. Debido a que la palabra género surgió por primera vez con una acepción distinta en los Estados Unidos de América, es importante verificar el tratamiento jurídico que se le da en ese país en este momento. Por una parte su Constitución, dentro de la Enmienda Catorce determina la igualdad de todos los ciudadanos: Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos y sometidas a su jurisdicción son ciudadanos de los Estados Unidos y de los Estados en que residen.

Análisis

En la Constitución se han incluido una serie de obligaciones al Estado a fin de lograr la realización efectiva de la igualdad de género. Es así que se declara como obligaciones del Estado la adopción de acciones afirmativas que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad, la formulación y ejecución de políticas para alcanzar la igualdad entre mujeres y hombres, la incorporación de enfoque de género en planes y programas, la promoción de la representación paritaria de mujeres y hombres en cargos de dirección y decisión, generar las condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y la obligación de priorizar su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, la adopción de las medidas necesarias para garantizar a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.

Conclusiones

Al remitirnos a la Constitución de la República del Ecuador, es evidente que hay un reconocimiento de que las mujeres somos un grupo discriminado históricamente que ha llevado a cabo luchas sociales para la reivindicación de sus derechos. Es por ello que a lo largo de su texto se consagran principios y se establecen obligaciones para el Estado, ciudadanas y ciudadanos, con el fin de lograr una igualdad de género.