Operativos ficticios para coimas los realizaban también en Santo Domingo de los Tsáchilas

Caso. Los policías de Santo Domingo ya no están a cargo del tránsito.
Caso. Los policías de Santo Domingo ya no están a cargo del tránsito.

Los ocho policías fueron detenidos por el delito de asociación ilícita.

Tras la desarticulación de la banda conformada por policías, que realizaban operativos ficticios para obtener dinero, las autoridades policiales de Santo Domingo de los Tsáchilas, indicaron que los servidores policiales de esta provincia ya no tienen competencia en temas de tránsito.

El operativo se dio el viernes de la semana pasada, donde detuvieron a ocho miembros policiales. Las aprehensiones se ejecutaron en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Chimborazo y Santo Domingo de los Tsáchilas. Hubo 12 allanamientos.

Los jefes policiales comentaron que los operativos que las unidades realizan son de carácter antidelincuencial con el fin de verificar si los vehículos en los que se movilizan los choferes no son robados, además verifican si no portan armas de fuego, cuchillo o sustancias sujetas a fiscalización.

En la audiencia de formulación de cargos, la Fiscalía inició instrucción fiscal en contra de los ocho integrantes de la Policía Nacional, siete de ellos de la Subjefatura de Tránsito del cantón Mejía y uno del Ecu-911. Todos quedaron con prisión preventiva.

Procesados

En un boletín de la Fiscalía se indicó que los policías en servicio activo fueron procesados porque se habrían asociado para pedir dinero (coimas) a los conductores a cambio de permitir el paso de vehículos pesados, cargados con material minero sin permisos para su extracción y transporte; así también a quienes cometían infracciones de tránsito. Por esto solicitaban entre 300 y 1.000 dólares.

Además se determinó que los integrantes de esta presunta red de corrupción, a través de información obtenida ́por las cámaras del ECU-911, identificaban a quien cometía una infracción de tránsito y lo acercaban al patrullero para hacer el arreglo económico respectivo. Para esto armaban operativos ficticios en el norte de Quito, Rumiñahui, Machachi, Tandapi, Alluriquín y Santo Domingo.

COIP

El delito de asociación ilícita está tipificado en el artículo 370 del Código Orgánico Integral Penal: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, sancionados con pena privativa de libertad de menos de cinco años, cada una de ellas será sancionada, por el solo hecho de la asociación, con pena privativa de libertad de tres a cinco años”. La instrucción fiscal durará 90 días.