De la acción penal

El ejercicio de la acción penal es público y privado; el público corresponde a la Fiscalía, sin necesidad de denuncia previa, sino cuando la noticia crímines llega a su conocimiento por cualquier conducto; no así el ejercicio de la acción privada que corresponde únicamente a la víctima mediante una querella penal, cuyo significado más lato nos dice que es una reclamación o una demanda dirigida al Órgano jurisdiccional Competente llamado Jueza o Juez de Garantías Penales, a quien se hace saber que una persona o grupo de personas ha adecuado su conducta a un tipo penal, únicamente al tratarse de delitos de: calumnia, usurpación, estupro y lesiones que generen una incapacidad o enfermedad de hasta treinta días, con excepción de casos de violencia intrafamiliar y tránsito.

La querella o demanda tiene por objeto alcanzar del juzgador una sentencia condenatoria de cárcel y el pago integral de los daños y perjuicios ocasionados. La querella para su tramitación debe necesariamente cumplir una serie de formalidades técnicas; caso contrario el juzgador puede dispones que se complete la demanda, y, si no se lo hace dentro del tiempo ordenado, la archivará. De cumplirse con todos aquellos rituales, se citará al querellado para que haga uso de la defensa en forma técnica. Esta acción privada es a petición de parte, donde el Estado por medio de sus jueces le da únicamente lo solicitado, cuando la petición sea conforme a derecho. En esta clase de acciones no opera el aforismo latino iura novit curia que significa literalmente “el juez conoce el derecho”, sino solamente en disposiciones legales no invocadas por las partes; en otra manera diré que el juez sólo puede suplir las omisiones de derecho, sin cambiar las pretensiones o el efecto mismo de la demanda, de lo contrario la resolución final será incongruente.

En esta clase de acciones privadas, los hechos demandados deben ser sumamente claros, técnicos y rodeados eso sí por el cumplimiento de requisitos formales; si le falta uno solo, debe ser declarada la demanda sin lugar, y a falta de prueba del querellante, la acusación debe ser declarada maliciosa y temeraria; presupuestos que servirán al demandado para contrademandarlo civil y penalmente, lo que las partes procesales y juristas debemos cuidar. En la acción penal pública no se necesitan mayores formalidades.

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