Los fundamentos de derecho de la demanda

En lo referente a los fundamentos de Derecho, consisten en el fundamento legal, pues constituyen el sustento jurídico en que se basa el actor para proponer la demanda, que se cumple con la cita de los artículos que sean aplicables al caso; así por ejemplo: en el juicio ejecutivo, si tiene como base una letra de cambio, se dirá que reúne los requisitos de los artículos 410 y 411 de la Codificación del Código de Comercio, en concordancia con los artículos 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.

Se señalarán los preceptos legales, la doctrina y jurisprudencia en los que se ampare el derecho que se invoca en la demanda, con la argumentación jurídica pertinente. Rige el principio, por lo que cualquier error u omisión en la fundamentación jurídica de fondo podrá ser subsanada por el Tribunal, siempre que ello no entrañe una alteración de los términos en que el debate ha quedado planteado por las partes.

Si bien es cierto que la Ley exige que se pongan los fundamentos de Derecho, no olvidemos que los jueces están obligados según el artículo 91 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia a lo estipulado por el artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, a suplir los errores u omisiones en que incurran las partes sobre puntos de Derecho; por lo tanto, si el actor se equivoca en la cita de las normas legales o las omite, el juez está obligado a corregir el error o suplir esta omisión.

De allí que resulta importante resaltar el principio heredado del Derecho Romano, aforismo latino que significa “el juez conoce el derecho”, por lo tanto, no es necesario que en un litigio las partes prueben lo que dicen las normas.

Pero, si bien la omisión u error en la enunciación del derecho no produce consecuencias, es conveniente dar una correcta y adecuada imputación jurídica de los hechos, determinando las normas de derecho que deben aplicarse al caso, pues, no olvidemos, que la demanda es preparada o elaborada por un profesional de las leyes, que se entiende conoce de las mismas, por lo que sería lamentable, por decir lo menos, que omita o aplique incorrectamente los preceptos legales, esto, sin perjuicio de que la calificación técnica o su adecuación a la norma legal la haga el juez en la sentencia.

TOME NOTA

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NOTA. El artículo es tomado de la obra “Instituciones del Código Orgánico General de Procesos”