La insolvencia

Por: Dr. Emiliano Solórzano Moreira

Con el fin de encontrar una respuesta a la ineficacia del marco jurídico, en que se desarrolla el sistema de crédito, he concluido en la existencia veraz de la calificación de la conducta dentro de un proceso del insolvente, calificada por el juez civil y determinada en el ámbito penal.

La teoría de la insolvencia en nuestro ordenamiento legal, está instituida para los deudores no comerciantes. El soporte de la responsabilidad del deudor, lo constituye su patrimonio, es decir, la totalidad de sus bienes presentes y futuros, pero un patrimonio que no cubra las deudas, presume un estado de insolvencia, que da apertura a lo que llamamos Concurso de Acreedores. La insolvencia es lo contrario a la solvencia.

Para que se pueda interponer una demanda de Presunción de Insolvencia, tiene que haber con antelación una orden judicial denominada mandamiento de ejecución, según dispone el Art. 416, número 1, del Código Orgánico General de Procesos. En este mandamiento el juez indica al deudor, que pague los valores adeudados, caso contrario dimita bienes, esto solo por citar un caso. Hay que conocer que no se puede demandar insolvencia en contra de dos o más personas.

Clases de insolvencia

Según el Art. 417, del Código Orgánico General de Procesos, existen tres clases de insolvencia: Fortuita, culpable y fraudulenta, esta última se encuentra tipificada en el Art. 205, del Código Orgánico Integral Penal y mantiene una sanción con pena privativa de libertad de 3 a 5 años .

La insolvencia merece importancia y mucho más si es fraudulenta, por cuanto es aquella que ocurren actos maliciosos, del presunto insolvente para perjudicar al o los acreedores. El Art. 423, número 9, del Cogep, indica que con la apertura del concurso voluntario el juzgador dispondrá notificar a la Fiscalía para que realice las respectivas investigaciones, además el Juez debe designar Síndico, quien representará al insolvente y será depositario de los bienes, dispondrá el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles, ordenar la publicación en la página Web del Consejo de la Judicatura, la inscripción en el Registro de la Propiedad, prohibir que el deudor se ausente del territorio nacional, etc.

La Corte Nacional de Justicia, en el Informe No. 37.5, de fecha 9 de febrero del año 2017, en la conclusión dice:

“De lo cual se colige que en el auto inicial de los procedimientos concúrsales necesarios y voluntarios, se presume la insolvencia del fallido, situación procesal en el cual puede permanecer hasta 10 años, siempre y cuando antes no se haya declarado la insolvencia como fraudulenta por actos maliciosos en perjuicio de los acreedores. Por tanto, no existe en materia civil, sentencia de declaratoria de insolvencia; pero en materia penal una vez declarada la insolvencia como fraudulenta, podría merecer sentencia, de acuerdo a los tipos penales previsto en el COIP”.

Saliéndome ya del tema tratado, en honor a este día, diré que la función de un Abogado es fundamentalmente la de luchar porque los derechos de los ciudadanos se respete, luchar porque brille la justicia, la función del Abogado es ser uno de los profesionales que más actividad cumple, me atrevo a manifestar que todas las actividades humanas están regladas, es tan amplio el asunto que se necesita que el profesional de Derecho se encamine por una senda especial, porque nuestra vida, está regulada por leyes, desde que abrimos los ojos, hasta que los cerramos para siempre.

TOME NOTA

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