La Congruencia como principio Procesal

Por: Dr. Simón Bolívar Gallegos G.

La palabra congruencia tiene un significado; de relación lógica entre una cosa y otra; del juicio y las partes; es decir, una relación de coherencia en el proceso y su resolución.

La congruencia es la conveniencia, coherencia o relación lógica que se establece entre distintas cosas. La palabra, como tal, proviene del latín congruencia.

La congruencia puede observarse en la relación de coherencia que hay entre las acciones de una persona y aquello que predica. Hay congruencia; por ejemplo, entre alguien que dice que es importante querer y respetar a los mayores y en efecto trata bien a sus padres e hijos.

Congruencia en derecho

La congruencia es un principio procesal, que hace a la garantía del debido proceso, un camino para poder llegar a la sentencia y fija un límite a su poder discrecional. Esto significa que el juez no puede iniciar el proceso de oficio, ni tampoco considerar hechos o pruebas que no hayan sido expuestos por ninguna de las partes.

Así pues, el juez solo debe limitarse a la pretensión de la demanda; en cosa contrario estaría en el caso de extra petita o ultra petita. Una sentencia así es: incongruente, es considerada arbitraria, pues se pronuncia sobre puntos no alegados o incurre en omisión, cuando evita referirse a alguno de los asuntos expuestos en él o durante el proceso.

El Momento que se aprecia la congruencia, es en la argumentación y fundamentación; que, por mandato constitucional, el juez debe hacer (76.7.l CRE) al resolver, ya sea en forma oral o escrita. De lo que diremos que es un deber para el juez, resolver en congruencia.

Deber de congruencia que se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum y la causa petendi y el fallo de la sentencia y el Tribunal, en virtud de la máxima iura novit curia, puede fundar su decisión en los preceptos jurídicos que estime procedentes -aunque no hayan sido invocados- cuando no se alteren sustancialmente los hechos que fundamentan la pretensión.

La argumentación es la exposición en forma oral o escrita, mediante la cual presentamos los motivos y las premisas que sostienen nuestro punto de vista o nuestras tesis. Es la exposición de nuestras ideas mediante un razonamiento lógico; para explicar, en general, para demostrar en qué consiste una situación o tema.

Esta situación por revelar, se llama tesis. Los elementos que nos sirven para demostrar nuestra tesis, se llaman premisas; todas las premisas y su análisis son los argumentos y la conclusión, es nuestra tesis. Todo esto constituye la argumentación y la misma tiene que ser congruente o coherente con los elementos de prueba aportados al proceso judicial, de lo contrario habrá discrepancia.

Concluiremos, que la congruencia, es el principio procesal que hace del debido proceso, una guía en la fundamentación, que debe hacer el juez al resolver; es análisis, de las premisas, las pruebas, aportadas en el proceso, que servirán de base en su explicación, debiendo ser inteligible a los justiciables.

TOME NOTA

La oficina jurídica está ubicada en la avenida Quito y Río Toachi; Edif. Mutualista Pichincha, Planta baja.