Guardia es detenido por un supuesto abuso sexual a una menor de edad en Santo Domingo

Caso. El hombre es acusado del presunto delito de abuso sexual.
Caso. El hombre es acusado del presunto delito de abuso sexual.

La sanción para quienes incurren en este delito será mayor cuando se trata de menores a 6 años de edad.

El guardia de una hacienda, ubicada en la vía Santo Domingo – Quevedo, fue detenido la noche del martes por agentes de la Dirección Nacional de Policía Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen), por el presunto delito de abuso sexual a una menor de edad.

A través de una llamada del ECU-911 se alertó a los agentes de lo que estaba sucediendo por lo que arribaron hasta la Unidad Judicial, donde se encontraba la mamá de la menor de edad afectada.

La mujer sostuvo que dejó encargada a su hija con el abuelo porque tenía que ir a trabajar, el abuelo que también tenía que hacer otras labores, pidió al guardia de la hacienda donde laboran que le cuide a la niña, en ese momento al parecer ocurrió el delito.

Testimonio

En el relato de la mamá de la menor, de 5 años de edad, se dice que al mediodía regresó a la hacienda y llevó a su hija hasta su casa, para después salir hasta la parroquia Patricia Pilar.

Cuando estaban en la parroquia la niña tuvo ganas de orinar por lo que la llevó a un baño, después que hizo sus necesidades, la pequeña se quejó por el ardor que sentía en sus partes íntimas.

En ese momento le relató que el guardia le acostó en una cama que está en la garita y ahí le topó con sus dedos sus partes íntimas.

Los agentes con las versiones de la mujer se trasladaron hasta la hacienda y detuvieron al presunto causante del hecho que fue identificado como H. B., de 36 años de edad.

El fiscal de turno avaló su detención y pidió que a la menor de edad le realicen exámenes psicológicos y ginecológicos. (CT)

Leyes

En el artículo 170 del Código Integral Penal (COIP) se lee que la persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si la víctima es menor de seis años, se sancionará con pena privativa de libertad de siete a diez años.