‘El tráfico de influencias en razón de lo contemplado en el Código Integral Penal’

Lisseth Tatiana Aguavil Jendi
Lisseth Tatiana Aguavil Jendi

Antecedentes

El tráfico de influencias es una práctica ilegal pero en la actualidad constituye una conducta típica, antijurídica y sancionada con una pena, de conformidad con los artículos 285 y 286 del Código Orgánico Integral Penal, consistente en utilizar la influencia personal en ámbitos de gobierno o incluso empresariales, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial.

La organización no gubernamental (transparencia internacional) determina que un total de 174 países. El Ecuador un preocupante puesto N.-112. El tráfico de influencias es uno de los factores que generan este alto índice de corrupción en nuestro país.

Fundamentación jurídica

El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 285.- Constituye que las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Artículo 286.- Oferta de realizar tráfico de influencias.- La persona que, ofreciéndose a realizar la conducta descrita en el artículo anterior, solicite de terceros: dádivas, presentes o cualquier otra remuneración o acepte ofrecimiento o promesa, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Doctrina

Para el penalista Juan Pablo Albán es positivo que se haya tipificado este delito, porque las formas de corrupción que implican el pago de coimas como el cohecho están sancionadas, pero no existía la modalidad de corrupción que implica el aprovechamiento de las funciones para obtener un favor personal o ejercer influencia en favor de alguien más.

“Me parece sumamente importante que se haya tipificado, creo que la sanción está acorde a la gravedad de la conducta”, sostiene el jurista en su libro “El delito de tráfico de influencias ante la lucha contra la corrupción política” en la página 473 publicado en el 2014.

Derecho comparado

Los delitos de tráfico de influencias constituyen una de las manifestaciones de los delitos relativos a la corrupción en el Código Penal español. Está tipificado que el delito de tráfico de influencias posee una clara afinidad con el delito de cohecho, pues ambos tienen como fin común la tarea de evitar que interfieran o influyan intereses ajenos a los públicos, tutelando o protegiendo un bien jurídico tan esencial cual es la imparcialidad en la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos. Por lo demás, se trata de delitos manifiestamente mejorables por el legislador y por la jurisprudencia, especialmente del Tribunal Supremo, que se ha caracterizado, en los últimos tiempos, por realizar interpretaciones muy restrictivas de los delitos.

Análisis

Para describir el tráfico de influencias no es necesario que la influencia se dirija directamente al funcionario que ha de dictar la resolución que se pretende, sino que el tipo penal admite el denominado tráfico de influencias “en cadena”, esto es, influir sobre un funcionario o particular, para que éste a su vez influya en el funcionario que finalmente ha de dictar la resolución. Todos los miembros de la cadena pueden ser considerados autores del delito.

Conclusión

1.- Como consecuencia de lo expuesto la corrupción en el sector público genera tanta repulsión en la sociedad porque se trata de verdaderos actos de abuso de poder.

2.- Actualmente en ciertos funcionarios públicos lo único que prima son sus intereses particulares en algunos casos, y en otros beneficiando a sus amigos o conocidos.

3.-El estado trata de minimizar el impacto del tráfico de influencias, atraves de mecanismos de control para activar los procesos de participación y control social mediante veedurías que se ejecutan en el interior de las instituciones públicas ya que son fácilmente vulnerables, dándole un aspecto de legalidad a lo que no es.