El procedimiento para la notificación electrónica implementado en el código orgánico administrativo

El Código Orgánico Administrativo, (COA) se publicó en la Ley 0 del Registro Oficial Suplemento número 31, de fecha 7 de julio del año 2017 y que se encuentra en estado vigente, cuya finalidad no es más que regular el ejercicio de la función administrativa del Estado en todas sus dependencias comprendidas en el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador, para adestrar el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, tomando como punto principal que la administración pública constituye un servicio a toda la colectividad.

Bajo este orden de ideas es importante entrar a analizar bajo premisas jurídicas el procedimiento para la notificación electrónica implementado en el Código Orgánico Administrativo “COA”, y la consecuencia jurídica de que la notificación electrónica, para efectos del Código Orgánico Administrativo “COA”, se consideran como una notificación en persona.

Fundamentación jurídica

El Código Orgánico Administrativo “COA, en su título preliminar en su artículo número uno textualmente dice “Objeto”. – Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público”. La Constitución de la República en su artículo 225 textualmente dice “El sector público comprende: 1. Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado.

Ahora bien, el tema a analizar es: El procedimiento para la notificación electrónica implementado en el Código Orgánico Administrativo “COA” y para ello debemos conocer que el artículo 164 nos dice que la notificación es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas. La notificación de la primera actuación de las administraciones públicas se realizará personalmente, por boleta o a través del medio de comunicación, ordenado por estas. La notificación de las actuaciones de las administraciones públicas se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

La Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, en el artículo 51 reconoce la validez jurídica de los mensajes de datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos por y ante autoridad competente y firmados electrónicamente, el artículo 2 del Reglamento General a la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, señala que se considerará que un mensaje de datos, sus anexos y remitidos, son accesibles para consulta posterior, entonces para que una notificación electrónica sea válida primero que los datos otorgados, conferidos, autorizados o expedidos sean realizado por la autoridad competente, esto siguiendo los pasos de la Ley, ahora como segundo punto es que, los mensajes de datos, sus anexos y remitidos, estén accesibles para consulta, es decir debe existir un expediente o un expedientillo, o cualquier actividad de la administración pública señalada en el artículo 89 del “COA”, el tercer punto es precautelar la inalterabilidad e integridad de las actuaciones y que se garanticen los derechos de las personas, esto lo encontramos en el artículo 90 del “COA”.

Entonces, el procedimiento para la notificación del acto administrativo se ordenará en el término máximo de tres días a partir de la fecha en que se dictó, conforme lo establece el artículo 173 del COA, surge una interrogante: ¿será válido hacer la notificación cualquier día y hora? ¿Desde cuándo podrá el notificado ejercer su derecho a la defensa? Para eso, el mismo COA nos saca las interrogantes en su artículo 138 inciso segundo, que señala: “Las administraciones públicas pueden crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones todos los días del año, durante las veinticuatro horas, aunque a efectos de cómputos de términos y plazos, se aplicará lo previsto en este Código”; según el COA si es notificado en día y hora no laborables, el cómputo del término y plazo para la impugnación se hará en días hábiles para ejercer el derecho a la defensa. Otro enunciado es que quede constancia en el expediente del lugar, día, hora y forma de notificación bajo la responsabilidad del funcionario público a cargo, luego de este requisito es que se encuentre identificado fidedignamente al remitente e identificado fidedignamente al destinatario, a fin de garantizar el debido proceso.

DOCTRINA

Según el Dr. Santillan Alberto, en su libro sobre “La notificación del COA”, nos dice: “La notificación viciada se convalida cuando el interesado ha realizado actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance del acto objeto de la notificación”

Según el Dr. Víctor Granda Aguilar, docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, en su libro sobre la importancia del “COA”, nos dice: “El Código Administrativo debería modificar su nombre y denominarse “Ley Orgánica del régimen jurídico, del procedimiento y responsabilidades de la Administración Pública”.

Derecho comparado

Análisis y conclusiones

  1. Que de acuerdo a lo que establece el Código Orgánico Administrativo ‘COA’, que la notificación electrónica es válida y considerada como notificación personal.
  2. La notificación debe realizarse mediante correo electrónico institucional exclusivo para notificaciones.
  3. Que la notificación establecida en el Código Orgánico Administrativo ‘COA’, surta los efectos legales es requisito que quien notifica tenga la designación del servidor encargado de notificaciones con la denominación institucional de quien emite la notificación electrónica, así como los nombres y apellidos, según corresponda, de la o las personas naturales y/o jurídicas; o, entidades destinatarias de la notificación, la fecha en la que se ejecuta la notificación, las direcciones de correos electrónicos a los que se remite la notificación; la indicación que informa que se trata de una notificación y la identificación del acto administrativo que se notifica; El documento íntegro a ser notificado, debidamente suscrito por la autoridad competente que emite el acto, con sus respectivos anexos, en caso de haberlos; y, la identificación del servidor responsable de la notificación.