Procedimiento para la adopción de menores

Eduardo Fabricio Vera Cañar
Eduardo Fabricio Vera Cañar

Antecedentes

La Constitución de la República del Ecuador, consagra que los menores tienen derecho a gozar de una familia y disfrutar de la convivencia familiar. La adopción tiene como objetivo garantizar a un niño, niña o adolescente en estado de abandono el derecho a tener una familia.

Fundamentación jurídica

El Código Civil Ecuatoriano en su título XIV, establece todo lo referente a la institución jurídica de la adopción. Por otra parte, el Código de la Niñez y Adolescencia, en el Art. 159 establece los requisitos para la adopción, entre los cuales resaltamos:

  • Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;
  • Ser mayores de veinticinco años;
  • Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. Excepto en los casos de adopciones entre parientes.
  • En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho legal.
  • Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas;
  • No registrar antecedentes penales por delitos sancionados con penas de reclusión.

El procedimiento comprende dos fases:

Fase administrativa

El Código de la Niñez y Adolescencia en su artículo 165 manifiesta que el objeto de esta fase es:

  • Estudiar e informar sobre la situación física, psicológica, legal, familiar y social de la persona que va a adoptarse.
  • Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes; y,
  • Asignar una familia a un niño, niña o adolescente.

La asignación es la decisión del Comité de Asignación Familiar por la cual se asigna una familia adecuada a un niño, niña o adolescente, según sus necesidades, características y condiciones.

El Emparentamiento tiene la finalidad de comprobar en la práctica de la relación, si la asignación ha sido la más adecuada.

Fase judicial

Según el Artículo. 175 del C.O.N.A. concluida la fase administrativa inicia el juicio de adopción en el cual por sentencia judicial se declara la calidad de hijo (a) y padres adoptivos y se ordena la inscripción en el Registro Civil.

DOCTRINA

El Dr. Juan Pablo Cabrera Vélez, (en su libro Adopción pág. 18) señala: “la adopción es una manifestación de amor, por la cual un matrimonio o una persona brinda protección y abrigo a un menor desvalido por el abandono o la desidia de sus padres biológicos, formando con él una verdadera familia y creando los mismos efectos jurídicos que instaurarían los lazos que provienen de la sangre”.

DERECHO COMPARADO

El Artículo. 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia colombiano, establece los siguientes requisitos para la adopción:

1. Ser plenamente capaz.

2. Tener 25 años de edad cumplidos.

3. Demostrar la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para ofrecerle una familia adecuada y estable a un menor de 18 años de edad.

4. Tener al menos 15 años más que el adoptable.

La adopción según el ordenamiento jurídico colombiano tiene dos etapas: Etapa 1: Administrativa, en la cual se declara adoptable al niño. Etapa 2: Judicial: La sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno-filial.

ANÁLISIS

Los niños, niñas y adolescentes, se encuentran entre los grupos de atención prioritaria, y es obligación del estado garantizar sus derechos de manera integral. En este sentido, para la adopción, la Ley establece requisitos y procedimientos concebidos para designar como adoptantes a personas que garanticen no solo la satisfacción de necesidades materiales sino también las afectivas que contribuyan a la creación de lazos que garanticen la estabilidad de la relación familiar.

CONCLUSIONES

• La legislación ecuatoriana garantiza que los procedimientos se efectúen con celeridad; sin que esto signifique inobservancia del interés superior del menor, por lo cual se debe ser muy riguroso en cuanto a la elección de un adoptante.

• Si los adoptantes reúnen los requisitos y se les considera personas idóneas, sensibles, comprometidas, y capaces de asumir el rol de madres y padres adoptivas/os, en cuanto a la crianza, protección, cariño, educación, salud, buen trato, contribuyendo con amor al buen vivir y a la garantía de derechos; pueden empezar el trámite, y hacer la respectiva solicitud a un Juez de la Niñez y Adolescencia de la localidad donde vivan.

TUTOR: Dr. Juan Carlos Nevárez