CAUSA NRO. 23201-2019-02725

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
EXTRACTO
CITACIÓN AL DEMANDADO SEÑOR AICARDI LUIS ALBERTO, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: ALIMENTOS
CAUSA NRO. 23201-2019-02725
ACTORA: ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD
DEMANDADO:
AICARDI LUIS ALBERTO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA
SECRETARIA: AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 13 de septiembre del 2019, las 15h32, VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015 y en virtud del acta de sorteo de causas en forma electrónica realizada.- Actúe en la presente causa la Ab. Ligia Bajaña Medina, en calidad de secretaria de este despacho. En lo principal: Revisada la Demanda que antecede, se observa que no cumple los requisitos, señalados en el artículo 142 numeral 4, 13 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir a trámite la misma, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que la compareciente, dentro del término improrrogable de cinco días, la complete y aclare, específicamente en el siguiente requisito: a) En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio del demandado; y una certificación del tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, toda vez que no consta en la documentación adjuntada dicha actividad.- Presente original o copia certificada de la Resolución de la causa principal. Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.- b) Cumpla con la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016; enlistar parientes; c) presente original o copia certificada de la sentencia de Divorcio referida en el escrito de demanda d) Notifíquese al correo y/o casilla judicial señalada por el peticionario para el efecto, téngase en cuenta la autorización conferida al abogada patrocinadora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 26 de septiembre del 2019, las 15h51, Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se requiere a ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD, comparezca a esta Unidad Judicial el día 02 DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 12H10, en la de diligencias (sala 204 que queda en el primer piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio del demandado señor AICARDI LUIS ALBERTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 7 de octubre del 2019, las 15h12. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1).- Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, la DEMANDA DE SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD presentada por ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley.- 2).- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 55 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, atento el juramento rendido en autos, cítese por la prensa al demandado señor AICARDI LUIS ALBERTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP).- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible. 3).- ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1).- Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4).- Agréguese a los autos los documentos anexos.- 5).-Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala la accionante para sus notificaciones, así como la Autorización dada a su Abogada defensora.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.-
Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 07 de octubre del 2019.-
Ab. Ligia Elena Bajaña Medina
SECRETARIA
Hay firma y sello P-239399-MF


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
EXTRACTO
CITACIÓN AL DEMANDADO SEÑOR AICARDI LUIS ALBERTO, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: ALIMENTOS
CAUSA NRO. 23201-2019-02725
ACTORA: ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD
DEMANDADO:
AICARDI LUIS ALBERTO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA
SECRETARIA: AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 13 de septiembre del 2019, las 15h32, VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015 y en virtud del acta de sorteo de causas en forma electrónica realizada.- Actúe en la presente causa la Ab. Ligia Bajaña Medina, en calidad de secretaria de este despacho. En lo principal: Revisada la Demanda que antecede, se observa que no cumple los requisitos, señalados en el artículo 142 numeral 4, 13 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir a trámite la misma, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que la compareciente, dentro del término improrrogable de cinco días, la complete y aclare, específicamente en el siguiente requisito: a) En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio del demandado; y una certificación del tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, toda vez que no consta en la documentación adjuntada dicha actividad.- Presente original o copia certificada de la Resolución de la causa principal. Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.- b) Cumpla con la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016; enlistar parientes; c) presente original o copia certificada de la sentencia de Divorcio referida en el escrito de demanda d) Notifíquese al correo y/o casilla judicial señalada por el peticionario para el efecto, téngase en cuenta la autorización conferida al abogada patrocinadora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 26 de septiembre del 2019, las 15h51, Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se requiere a ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD, comparezca a esta Unidad Judicial el día 02 DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 12H10, en la de diligencias (sala 204 que queda en el primer piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio del demandado señor AICARDI LUIS ALBERTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 7 de octubre del 2019, las 15h12. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1).- Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, la DEMANDA DE SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD presentada por ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley.- 2).- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 55 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, atento el juramento rendido en autos, cítese por la prensa al demandado señor AICARDI LUIS ALBERTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP).- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible. 3).- ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1).- Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4).- Agréguese a los autos los documentos anexos.- 5).-Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala la accionante para sus notificaciones, así como la Autorización dada a su Abogada defensora.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.-
Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 07 de octubre del 2019.-
Ab. Ligia Elena Bajaña Medina
SECRETARIA
Hay firma y sello P-239399-MF


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
EXTRACTO
CITACIÓN AL DEMANDADO SEÑOR AICARDI LUIS ALBERTO, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: ALIMENTOS
CAUSA NRO. 23201-2019-02725
ACTORA: ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD
DEMANDADO:
AICARDI LUIS ALBERTO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA
SECRETARIA: AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 13 de septiembre del 2019, las 15h32, VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015 y en virtud del acta de sorteo de causas en forma electrónica realizada.- Actúe en la presente causa la Ab. Ligia Bajaña Medina, en calidad de secretaria de este despacho. En lo principal: Revisada la Demanda que antecede, se observa que no cumple los requisitos, señalados en el artículo 142 numeral 4, 13 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir a trámite la misma, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que la compareciente, dentro del término improrrogable de cinco días, la complete y aclare, específicamente en el siguiente requisito: a) En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio del demandado; y una certificación del tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, toda vez que no consta en la documentación adjuntada dicha actividad.- Presente original o copia certificada de la Resolución de la causa principal. Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.- b) Cumpla con la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016; enlistar parientes; c) presente original o copia certificada de la sentencia de Divorcio referida en el escrito de demanda d) Notifíquese al correo y/o casilla judicial señalada por el peticionario para el efecto, téngase en cuenta la autorización conferida al abogada patrocinadora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 26 de septiembre del 2019, las 15h51, Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se requiere a ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD, comparezca a esta Unidad Judicial el día 02 DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 12H10, en la de diligencias (sala 204 que queda en el primer piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio del demandado señor AICARDI LUIS ALBERTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 7 de octubre del 2019, las 15h12. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1).- Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, la DEMANDA DE SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD presentada por ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley.- 2).- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 55 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, atento el juramento rendido en autos, cítese por la prensa al demandado señor AICARDI LUIS ALBERTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP).- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible. 3).- ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1).- Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4).- Agréguese a los autos los documentos anexos.- 5).-Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala la accionante para sus notificaciones, así como la Autorización dada a su Abogada defensora.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.-
Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 07 de octubre del 2019.-
Ab. Ligia Elena Bajaña Medina
SECRETARIA
Hay firma y sello P-239399-MF


UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SANTO DOMINGO
EXTRACTO
CITACIÓN AL DEMANDADO SEÑOR AICARDI LUIS ALBERTO, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
JUICIO: ALIMENTOS
CAUSA NRO. 23201-2019-02725
ACTORA: ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD
DEMANDADO:
AICARDI LUIS ALBERTO
CUANTÍA: INDETERMINADA
JUEZ: ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA
SECRETARIA: AB. LIGIA ELENA BAJAÑA MEDINA
PROVIDENCIAS:
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, viernes 13 de septiembre del 2019, las 15h32, VISTOS: Ab. Pilco Zurita Teresa Elizabeth, avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal No. 8956-DNTH-2015-SBS, que rige a partir del 20 de julio del 2015 y en virtud del acta de sorteo de causas en forma electrónica realizada.- Actúe en la presente causa la Ab. Ligia Bajaña Medina, en calidad de secretaria de este despacho. En lo principal: Revisada la Demanda que antecede, se observa que no cumple los requisitos, señalados en el artículo 142 numeral 4, 13 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, previo a admitir a trámite la misma, velando por el cumplimiento del debido proceso y seguridad jurídica (Art. 76 y 82 de la Constitución de la República), se ORDENA: que la compareciente, dentro del término improrrogable de cinco días, la complete y aclare, específicamente en el siguiente requisito: a) En cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Constitucional en la resolución publicada en el Registro Oficial N° 228 de fecha 05 de julio del 2010 y en lo que manifiesta: “La citación por la prensa es una medida excepcional que procede cuando ha sido imposible determinar el domicilio, por lo que los presupuesto para su procedencia deben estimarse con estrictez y rigurosidad no bastando la declaratoria bajo juramento, sino que el Juez deberá exigir para la procedencia de tal citación excepcional, se demuestre las diligencias realizadas a tal efecto, que no se dé rienda suelta a argucias fraguadas por una de las partes para obstaculizar o impedir que la otra, en este caso, el demandado comparezca a juicio y pueda ejercer su derecho a la defensa” en tal virtud la parte accionante debe presentar una información sumaria de por lo menos dos testigos que acrediten el hecho de que se ha realizado las gestiones necesarias con la finalidad de determinar el actual domicilio del demandado; y una certificación del tribunal Electoral para establecer si ha sufragado o no en las últimas elecciones y donde lo ha hecho, toda vez que no consta en la documentación adjuntada dicha actividad.- Presente original o copia certificada de la Resolución de la causa principal. Requerimiento que se realiza bajo las prevenciones legales contempladas en el inciso segundo del Art. 146 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.- b) Cumpla con la Resolución 10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia con fecha 21 de diciembre de 2016; enlistar parientes; c) presente original o copia certificada de la sentencia de Divorcio referida en el escrito de demanda d) Notifíquese al correo y/o casilla judicial señalada por el peticionario para el efecto, téngase en cuenta la autorización conferida al abogada patrocinadora.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.- UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, jueves 26 de septiembre del 2019, las 15h51, Agréguese al proceso el escrito que antecede, presentado por la parte actora.- En lo principal, una vez que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, previo a proveer lo que en derecho corresponda y de conformidad al Art. 56, inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos se requiere a ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD, comparezca a esta Unidad Judicial el día 02 DE OCTUBRE DEL 2019, A LAS 12H10, en la de diligencias (sala 204 que queda en el primer piso de esta Unidad Judicial); a rendir juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad o residencia o domicilio del demandado señor AICARDI LUIS ALBERTO.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.-UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE SANTO DOMINGO DE LOS TSACHILAS. Santo Domingo, lunes 7 de octubre del 2019, las 15h12. VISTOS: En lo principal, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en autos, DISPONGO: 1).- Al amparo del procedimiento previsto en Código Orgánico General de Procesos, COGEP en los Art. 142, 146, 332 y numeral tercero y cuarto del Art. 333, la DEMANDA DE SUSPENSION DE PATRIA POTESTAD presentada por ZAMBRANO ANCHUNDIA JESSICA TRINIDAD, acéptese a trámite por ser clara, precisa y reunir los requisitos de ley.- 2).- Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y en virtud del Art. 55 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, atento el juramento rendido en autos, cítese por la prensa al demandado señor AICARDI LUIS ALBERTO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Santo Domingo, para lo cual la Actuaria elaborará el extracto correspondiente. Se advierte al demandado la obligación que tiene de señalar casilla judicial en el Palacio de Justicia de esta Judicatura y/o correo electrónico bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía; a fin de dar contestación con el Art. 151 y 333 numeral 4 del (COGEP).- La actora dé cumplimiento con el deber establecido en el artículo 83 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, por lo que cumplirá con la citación al demandado en el menor tiempo posible. 3).- ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1).- Téngase en cuenta los medios de prueba anunciados los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos.- 4).- Agréguese a los autos los documentos anexos.- 5).-Téngase en cuenta la cuantía fijada, la casilla judicial y correo electrónico que señala la accionante para sus notificaciones, así como la Autorización dada a su Abogada defensora.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-F).- ABG. TERESA ELIZABETH PILCO ZURITA, JUEZA.-
Particular que pongo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- Santo Domingo, a 07 de octubre del 2019.-
Ab. Ligia Elena Bajaña Medina
SECRETARIA
Hay firma y sello P-239399-MF