Tarea ‘civilizatoria’

Diana Luzuriaga Vera

La Constitución de la República del Ecuador ha consagrado derechos a favor de la naturaleza. En tal virtud, desde la promulgación de la Constitución del 2008, se han presentado varias acciones de protección y medidas cautelares constitucionales a fin de hacer efectivos estos derechos, en las cuales, para garantizar la conservación integral de los recursos naturales, se ha determinado la suspensión de obras hasta que se aporten pruebas suficientes y contundentes de que las actividades emprendidas por Instituciones particulares o del mismo Estado no provocan impacto al medio ambiente; Ponderado los derechos de la naturaleza y aplicando el principio precautorio.

El reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos se convierte en una tarea “civilizatoria” que implica su “desmercantilización”. Por ello, es inminente cambiar el modelo de desarrollo basado en la explotación de los recursos naturales, a otro en el que debe imperar una relación de respeto e incluso de solidaridad con las demás especies.

El derecho tiene como objetivo regular el comportamiento humano en cuanto impacte a los demás y a su entorno, por tanto da origen a conductas exigibles, como las que tiene el Estado de limitar actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Así mismo la ciudadanía tiene que tener absoluto conocimiento del “actio popularis” legitimación activa a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir a las autoridades públicas competentes que actúen en tutela de los derechos que estuvieren siendo afectados. Evitando así daños generacionales, es decir daños que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que van a impactar en las generaciones futuras.

[email protected]

Diana Luzuriaga Vera

La Constitución de la República del Ecuador ha consagrado derechos a favor de la naturaleza. En tal virtud, desde la promulgación de la Constitución del 2008, se han presentado varias acciones de protección y medidas cautelares constitucionales a fin de hacer efectivos estos derechos, en las cuales, para garantizar la conservación integral de los recursos naturales, se ha determinado la suspensión de obras hasta que se aporten pruebas suficientes y contundentes de que las actividades emprendidas por Instituciones particulares o del mismo Estado no provocan impacto al medio ambiente; Ponderado los derechos de la naturaleza y aplicando el principio precautorio.

El reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos se convierte en una tarea “civilizatoria” que implica su “desmercantilización”. Por ello, es inminente cambiar el modelo de desarrollo basado en la explotación de los recursos naturales, a otro en el que debe imperar una relación de respeto e incluso de solidaridad con las demás especies.

El derecho tiene como objetivo regular el comportamiento humano en cuanto impacte a los demás y a su entorno, por tanto da origen a conductas exigibles, como las que tiene el Estado de limitar actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Así mismo la ciudadanía tiene que tener absoluto conocimiento del “actio popularis” legitimación activa a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir a las autoridades públicas competentes que actúen en tutela de los derechos que estuvieren siendo afectados. Evitando así daños generacionales, es decir daños que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que van a impactar en las generaciones futuras.

[email protected]

Diana Luzuriaga Vera

La Constitución de la República del Ecuador ha consagrado derechos a favor de la naturaleza. En tal virtud, desde la promulgación de la Constitución del 2008, se han presentado varias acciones de protección y medidas cautelares constitucionales a fin de hacer efectivos estos derechos, en las cuales, para garantizar la conservación integral de los recursos naturales, se ha determinado la suspensión de obras hasta que se aporten pruebas suficientes y contundentes de que las actividades emprendidas por Instituciones particulares o del mismo Estado no provocan impacto al medio ambiente; Ponderado los derechos de la naturaleza y aplicando el principio precautorio.

El reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos se convierte en una tarea “civilizatoria” que implica su “desmercantilización”. Por ello, es inminente cambiar el modelo de desarrollo basado en la explotación de los recursos naturales, a otro en el que debe imperar una relación de respeto e incluso de solidaridad con las demás especies.

El derecho tiene como objetivo regular el comportamiento humano en cuanto impacte a los demás y a su entorno, por tanto da origen a conductas exigibles, como las que tiene el Estado de limitar actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Así mismo la ciudadanía tiene que tener absoluto conocimiento del “actio popularis” legitimación activa a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir a las autoridades públicas competentes que actúen en tutela de los derechos que estuvieren siendo afectados. Evitando así daños generacionales, es decir daños que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que van a impactar en las generaciones futuras.

[email protected]

Diana Luzuriaga Vera

La Constitución de la República del Ecuador ha consagrado derechos a favor de la naturaleza. En tal virtud, desde la promulgación de la Constitución del 2008, se han presentado varias acciones de protección y medidas cautelares constitucionales a fin de hacer efectivos estos derechos, en las cuales, para garantizar la conservación integral de los recursos naturales, se ha determinado la suspensión de obras hasta que se aporten pruebas suficientes y contundentes de que las actividades emprendidas por Instituciones particulares o del mismo Estado no provocan impacto al medio ambiente; Ponderado los derechos de la naturaleza y aplicando el principio precautorio.

El reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos se convierte en una tarea “civilizatoria” que implica su “desmercantilización”. Por ello, es inminente cambiar el modelo de desarrollo basado en la explotación de los recursos naturales, a otro en el que debe imperar una relación de respeto e incluso de solidaridad con las demás especies.

El derecho tiene como objetivo regular el comportamiento humano en cuanto impacte a los demás y a su entorno, por tanto da origen a conductas exigibles, como las que tiene el Estado de limitar actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Así mismo la ciudadanía tiene que tener absoluto conocimiento del “actio popularis” legitimación activa a toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad para exigir a las autoridades públicas competentes que actúen en tutela de los derechos que estuvieren siendo afectados. Evitando así daños generacionales, es decir daños que por su magnitud repercuten no sólo en la generación actual sino que van a impactar en las generaciones futuras.

[email protected]