Los medios alternativos para la solución de conflictos

Antecedentes

Los medios alternativos de solución de conflictos, se encuentran establecidos en el Capítulo Cuarto, Sección Octava, artículo 190 de la Constitución del Ecuador en que “Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de conflictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir.

En la contratación pública procederá el arbitraje en derecho, previo pronunciamiento favorable de la Procuraduría General del Estado, conforme a las condiciones establecidas en la ley”.

Además, el artículo 97 del invocado cuerpo constitucional menciona que “Todas las organizaciones podrán desarrollar formas alternativas de mediación y solución de conflictos, en los casos que permita la ley”.

Fundamentación Jurídica

La legislación ecuatoriana en la Ley de Arbitraje y Mediación, establece en el artículo 1, que “El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias”; y en su artículo 43 dice que “La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto”.

Doctrina

Dayana Becerra, en su libro “La conciliación pre procesal en el nuevo sistema acusatorio como mecanismo de justicia restaurativa”, en la página 271 refiere que “Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son una vía alterna a la justicia formal o procesal, eminentemente voluntaria, de impartir justicia de corte restaurativo, lo que genera un cambio en la concepción del derecho de acceso a la justicia, y con una finalidad más encaminada a beneficiar a las víctimas, aunado a los esfuerzos por parte de los entes estatales de administrar justicia de forma efectiva”.

Derecho Comparado

La Constitución Federal Mexicana, en el artículo 17, numeral cuarto menciona que “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial”.

Análisis

En nuestro país existen diferentes formas y maneras para la solución de conflictos, tales como la mediación y arbitraje entre otros medios alternativos que los diferentes cuerpos legales que rigen en este país lo permiten. Hoy en día encontramos diferentes Centros de Mediación y Arbitraje en todo el territorio nacional, para así poder darle fin a nuestras controversias de una manera más rápida, oportuna y no solo por la vía ordinaria como hemos estado acostumbrado; garantizando además el derecho de las partes.

Conclusiones

1.- En el Ecuador encontramos mecanismo para solucionar los conflictos de una manera más amigable, voluntaria, expedita, ágil e independiente, a través de los Centros de Arbitraje y Mediación, mediante un proceso extrajudicial, por lo que, si las partes firman el acta de mediación, ésta tendrá efecto legal de sentencia ejecutoriada. Vale indicar que el Arbitraje y Mediación se podrá solicitar en cualquier etapa del juicio, hasta antes de una sentencia dictada por un juez.

2.- En los Centros de Mediación y Arbitraje de nuestro país se pueden resolver problemas tales como: cobro de deudas, laborales, tránsito (daños materiales y lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano), pensión alimenticia, régimen de visitas, herencias, inquilinato, linderos, servidumbres, disolución de la sociedad conyugal y las causas transigibles, etc.

TUTOR: Dr. Juan Carlos Nevárez