El profesional del derecho, en la protección de los derechos humanos.

Sin lugar a dudas que a los profesionales del Derecho les corresponde jugar un papel importante en la protección de los Derechos Humanos, somos los vigilantes del Derecho Internacional, de los Derechos Humanos, esto como parte integral del Derecho Nacional. Somos los que estamos en capacidad de asegurar que sean debidamente aplicados, dentro de todos los procesos judiciales y que los ciudadanos y grupos de ciudadanos, cuyos derechos han sido violados, encuentren una solución efectiva dentro del país.

Para dar cumplimiento con esta gran responsabilidad, los Jueces en todas las materias, Fiscales, Defensores Públicos y Abogados, necesitamos una información completa sobre los Derechos Humanos, constantes en instrumentos legales internacionales, pero también en la Jurisprudencia que existe universal y regionalmente.

Las garantías sobre la administración de justicia, las normas de Derechos Humanos de origen internacional, que conforman aquel cuerpo conceptual, conocido en la Jurisprudencia y la Doctrina como el debido Proceso, aquí encontramos el acceso a la justicia, independencia y características de los jueces, que en sentido general establecen los documentos:

“Los jueces resolverán los asuntos de que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consecuencia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.

La fórmula amplia indicada por los Instrumentos Internacionales, es el derecho de quien comparece:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.

Adicional a lo manifestado anteriormente, hay que conocer que actualmente las opiniones consultivas a la Corte Interamericana, se consideran obligatorias, es decir, el acceso a los derechos de acuerdo a las opiniones consultivas, ejemplo, el debate sobre el matrimonio igualitario en nuestro país, que por decisión institucional de la Corte Constitucional, es un hecho.

No existe el derecho al matrimonio, el Estado no me puede garantizar que me case, pero casi todos los Instrumentos de Derechos Humanos, reconocen que existe el derecho a contraer matrimonio, es un derecho de libertad que no conlleva la obligación estatal de asegurar que las personas se casen, no afecta a las personas que viven de acuerdo a su convicciones personales.

Se indica a diario que la Constitución es la Carta Magna de más alta jerarquía, este criterio no es ciento por ciento la verdad. La misma Constitución establece que los Instrumentos Internacionales son directamente aplicables cuando son favorables a los derechos humanos, se aplican por encima de la Constitución.

TOME NOTA

Su oficina jurídica está ubicada en la calle Latacunga y Babahoyo, altos de almacén Glorita.