Preguntas frecuentes al notario sobre derecho de familia y relaciones personales

Por: Dr. Marcelo Villacís Molina

Notario Primero del Cantón Pedro Vicente Maldonado

El Estado Moderno busca desconcentrar los servicios públicos y acercarlos de manera eficiente a los ciudadanos; las notarías como órganos auxiliares de la Función Judicial cumplen perfectamente con este cometido.

En Ecuador los notarios solventan los costos de infraestructura, personal, e insumos, para la prestación del servicio notarial; de esta manera la concesión de fe pública se convierte en un servicio público ágil y seguro para la colectividad.

El Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Notarial otorgan fe pública a los notarios para que a petición de parte: autoricen, concedan, aprueben, declaren, extingan, cancelen y solemnicen situaciones jurídicas respecto de las que fueren requeridos.

En esta ocasión se presentan 2 preguntas frecuentes que se hacen al notario sobre Derecho de Familia y relaciones personales; las respuestas han sido redactadas en un lenguaje sencillo, de manera que el ciudadano se beneficie con el contenido de este trazado.

Al final de cada pregunta el lector encontrará el respectivo fundamento jurídico o respaldo legal de lo explicado.

¿Matrimonio o Unión de hecho?

Pese a que recientemente se han asignado varias competencias al servicio notarial, la facultad de contraer matrimonio sigue siendo competencia del Registro Civil, no obstante, los notarios pueden solemnizar las uniones de hecho, que como veremos surte los mismos efectos del contrato de matrimonio.

Son dos los principales efectos del matrimonio; uno el cambio del estado civil de los contrayentes de solteros a casados; y dos la creación de la sociedad conyugal a la que ingresarán todos los bienes que los conyugues adquieran a partir del matrimonio.

Con la inscripción de la unión de hecho en el Registro Civil se perfecciona el acto notarial y ocurren los mismos efectos que en el matrimonio, es decir: la “actualización del estado civil”, por el que en la cédula constará como estado civil el de: “en unión de hecho”; y se habilita a los convivientes a contraer obligaciones y ejercer derechos dentro de la unión de hecho; patrimonialmente se abre una “sociedad de bienes” con los mismos efectos que la sociedad conyugal.

El trámite en la Notaría es una declaración bajo juramento que los contrayentes de consuno la hacen ante el notario, en ella expresan su voluntad solemnizar la unión de hecho que vienen manteniendo o que la inician formalmente desde ese momento; el notario por ley deberá entregar dos copias certificadas, mismas que para que surta efecto legal deben ser inscritas por los solicitantes comparecientes en el Registro Civil como ya se ha manifestado.

Fundamentos de derecho:

Art. 68 Constitución de la República.

Art. 222, 224 Código Civil.

Art. 296 Código Orgánico de la Función Judicial.

Art. 10 numerales 13 y 14; Art 52, 56 Ley Orgánica de Gestón de la Identidad y Datos Civiles.

Art. 18 numeral 26 Ley Notarial.

3.- ¿Podemos divorciarnos en la notaría?

Uno de los actos notariales más efectivos para desconcentrar la administración de justicia es la posibilidad de hacer el divorcio notarial.

Para que el divorcio pueda realizarse debe haber el mutuo acuerdo de las partes, recordemos que la característica de la actividad notarial es la de encargarse de actos de jurisdicción voluntaria, donde no hay controversia, es decir no contenciosa, que haya conflicto.

A partir del 30 de diciembre del año 2016, con la expedición de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial publicada en Registro oficial No. RO-6S 913, es atribución exclusiva de los notarios realizar los divorcios por mutuo acuerdo, en casos que no existan hijos menores de edad o bajo su dependencia.

Con la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos, publicada el 26 de junio de 2019, en el Suplemento de Registro Oficial No. 517, se incorpora la disposición por la que, de haber hijos dependientes, se permite el divorcio “cuando su situación en relación a tenencia, visitas y alimentos, se encuentre resuelta con acta de mediación o resolución judicial dictada por Juez competente.”

Dicho de otra manera, es posible divorciarse en la notaria, incluso habiendo hijos dependientes, (menores de edad y con discapacidad) siempre que haya mutuo acuerdo de las partes sobre los temas de: a) tenencia, b) régimen de visitas y c) pensiones alimenticias.

El procedimiento a realizar inicia acudiendo las partes a un centro de mediación autorizado; una vez con el acta de acuerdo de mediación se dirigen a una de las notarías del país llevando adicionalmente la minuta de petición de divorcio firmada por los solicitantes.

El notario deberá hacer que las partes bajo juramento ratifiquen su voluntad de disolver el vínculo matrimonial; así mismo dispondrá que los cónyuges reconozcan firmas y rúbricas del acta de mediación; con esto determinará día y hora para que tenga efecto la Audiencia en la que las partes ratificarán de viva voz su deseo de divorciarse.

Una vez efectuada la audiencia el Notario elaborará el acta en la que se declara disuelto el vínculo matrimonial; entregando dos ejemplares del proceso que deberán los ex cónyuges llevar a inscribir al Registro Civil para que surtan los efectos legales.

Fundamentos de derecho:

Art. 105, 107 Código Civil.

Art. 5 Ley Reformatoria a la ley Notarial.

Disposición Reformatoria 3ra. Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Procesos.

Art. 10 Numeral 12 de la Ley Orgánica de Gestón de la Identidad y Datos Civiles.

Art. 18 numeral 22 Ley Notarial.