La mediación una alternativa legal para el cobro de deudas

La mediación es proceso rápido y económico que incita a las partes a utilizar el diálogo para la solución de los conflictos, a través del cual se pueden cobrar las deudas, evitando acudir a la instancia judicial misma que implica un mayor desgaste de recursos económicos y de tiempo.

Para el cobro de deudas a través de mediación no es preciso contar con pruebas de la existencia de una obligación pendiente de pago, es suficiente que las partes acudan a la Audiencia de Mediación que deberá ser convocada por el Centro de Mediación y en ella se reconozca la deuda y se comprometa el deudor a cancelar ya sea en cuotas o de forma total.

Efectos jurídicos del acta de medicación

La mediación es un proceso voluntario en el cual las partes asistidas por un tercero neutral llamado mediador, alcanzan un acuerdo, que da fin al conflicto, de conformidad con lo que prevé el artículo 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el acta de mediación tiene efecto de sentencia ejecutoriada en última instancia; es decir, tiene el mismo efecto jurídico que la sentencia de un juez; por lo tanto, acudir a mediación para la solución de conflictos de deudas es una alternativa eficaz; toda vez, que el acreedor tiene la oportunidad de cobrar en menor tiempo y con menor desgaste procesal, y al ser la mediación un proceso en el que se requiere de la voluntad de las partes, ya no es necesario que se ventilen pruebas, lo que le da un plus a la hora de cobrar deudas, puesto que si a usted le deben y no tiene un documento que justifique la existencia de una obligación de pago ya sea letra de cambio, pagare etc., en la vía judicial, no podría exigir el pago; toda vez que el artículo 142 del Cogep dispone que en la demanda se deben anunciar los medios de prueba que se ofrecen para acreditar los hechos, bajo estas circunstancias la mediación se convierte en una herramienta jurídica efectiva, ya que si a través de la mediación las partes acuerdan una fórmula de pago, el acreedor que inicialmente no tenía ningún documento que justifique la existencia de una obligación de pago, a partir de la firma del acta de mediación tendrá una sentencia ejecutoriada en última instancia; en tal virtud, en caso de que el deudor incumpla con sus obligaciones de pago, podrá acudir de forma directa a la ejecución del acta del mismo modo como se ejecutan las sentencias de conformidad con lo que prevé el 363 del Cogep, ahorrando tiempo y recursos económicos.

TOME NOTA

Jacqueline Chuico atiende en el centro de mediación Pacto de Paz, ubicado en la avenida Quito, entre las calles Pallatanga y Río Mulaute, altos del Banco Solidario.