El derecho indígena en el Ecuador y sus límites con la justicia ordinaria

Juan Xavier Murillo Urgilés
Juan Xavier Murillo Urgilés

1.- Antecedentes

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce en su parte dogmática la capacidad jurisdiccional de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, en el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia, intercultural y plurinacional. En el Ecuador, a partir de la expedición de la Sentencia No. 113-14-SEP-CC, dentro del caso No. 0731-10-EP por la Corte Constitucional, se marcó un precedente para la vigencia del pluralismo jurídico y se estableció los límites entre la justicia ordinaria y la justicia indígena.

2.- Fundamentación jurídica

El artículo 1 de la Constitución del Ecuador establece: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, (…) intercultural, plurinacional (…). El Art. 57 numeral 10, ibídem menciona: “Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. (…)”. El Art. 171 del mismo cuerpo legal expresa en su parte pertinente: “(…) El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

3.- Doctrina

El autor Pérez Guartambel (2006) en su obra “Justicia indígena” define a la Justicia Indígena como “el conjunto de preceptos, instituciones y procedimientos milenarios, sustentadas en la libre determinación e inspirados en cosmovisión y cosmovivencia filosófica presentes en la memoria colectiva, aplicables a conductas diversas del convivir comunitario, dinamizados y reconocidos socialmente cuya prevención y aplicación corresponde a sus autoridades, tutoras del natural equilibrio social” (p. 232).

4.- Derecho Comparado:

En Bolivia, la Constitución Nacional reconoce la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), y le otorga la misma jerarquía que la justicia ordinaria.

En Colombia, la Corte Constitucional, frente a la justicia indígena, se reserva el juzgamiento de casos graves por narcotráfico y otros.

5.- Análisis

En Ecuador rige un sistema jurídico pluralista, es decir de dos o más sistemas de justicia; a saberse la Justicia Ordinaria, la Justicia Constitucional y la Justicia Indígena. Al existir varios sistemas de justicia, como la ordinaria y la indígena, surge entonces la necesidad de establecer el límite de aplicabilidad de las mismas. Por ello, la Corte Constitucional del Ecuador, mediante la sentencia No. 113-14-SEP-CC, dentro del caso No. 0731-10-EP, determinó cuáles son las competencias de la jurisdicción ordinaria frente a la jurisdicción indígena, la cual si no es menos cierto tienen atribuciones procedimentales legales y constitucionales a fin de administrar justicia de conformidad a su derecho consuetudinario, deben velar por no vulnerar el debido proceso, la seguridad jurídica y demás principios constitucionales como el non bis in ídem en los procesos de su competencia; es así que a través de la mencionada jurisprudencia la Corte Constitucional resolvió que la competencia para conocer y juzgar delitos contra la vida, debe radicarse en la justicia ordinaria y no en la indígena, estableciéndose un límite procedimental a nivel de jurisdicción y competencia en el derecho penal ecuatoriano y reconociendo implícitamente el pluralismo jurídico que nos rige.

6.- Conclusiones:

  • La facultad de las autoridades indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales, aplicando su derecho propio para resolver los conflictos internos, es una consecuencia del derecho colectivo de los pueblos indígenas a “conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de autoridad”, establecido 9 del artículo 57 de la Constitución.
  • El caso “La Cocha”, marcó un precedente jurisprudencial y legal histórico, en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, puesto que dio a luz al reconocimiento del estado intercultural y plurinacional que pregona el art. 1 de la Carta Magna y ratificó el sistema pluralista jurídico que rige al ordenamiento legal interno.