Pensión de alimentos a jóvenes de 18 a 21 años de edad

¿Derecho o ineptitud por parte de Jóvenes Adultos al reclamarla?

ERICK XAVIER TENORIO MERLIN

TUTOR: DR. JUAN CARLOS NEVÁREZ

ANTECEDENTES

La obligación de prestar alimentos y el derecho de solicitarlos se conoce desde la antigüedad, pues este derecho es de orden natural; perteneciente a la esencia de la naturaleza humana, es una obligación de entregar al familiar por consanguinidad. La prestación alimenticia necesita de causa legal para su existencia, sobre todo un deber como jefe de familia y protector de ese ser que fue procreado para formar una familia.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La Constitución de la República del Ecuador manifiesta en su artículo 35: “Las personas (…) niñas, niños y adolescentes (…) recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado…; el artículo 44 de la misma establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales”;

El artículo 45 dispone: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia manifiesta en su artículo 4: “Titulares del derecho de alimentos.- Tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma; 2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3. Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse”.

La mañana del 16 de enero de 2020 Iván Granda Ministro de Inclusión Económica y Social presentó al presidente de la Asamblea Nacional una posible reforma al Código de la Niñez y Adolescencia, donde propone aumentar el pago de pensiones alimenticias de los jóvenes hasta la edad de 24 años que se encuentren estudiando, esto según el Ministro para garantizar los estudios de los jóvenes. Se espera la posible reforma en el Legislativo.

DERECHO COMPARADO

Según el Código Civil de Chile, los progenitores deben contribuir a los gastos de sus hijos. Esto de acuerdo a su capacidad económica.

En el caso de la pensión alimenticia para mayores de 18 años, deben pagar esta pensión hasta que su hijo cumpla 21 años. Pero si su hijo se encuentra estudiando una profesión u oficio, el beneficio puede extenderse hasta los 28 años bajo tal justificación. La obligación de pagar pensión de alimentos no tiene que ver con la mayoría de edad, con edades particulares que hacen persistir la obligación.

DOCTRINA

Juan Montero Aroca, abogado y catedrático español argumenta en su libro “Los Alimentos a los Hijos en los Procesos Matrimoniales”, que “si se ha fijado pensión al hijo menor de edad y después éste adquiere la mayoría, termina la obligación del progenitor” (Aroca, 2001). La doctrina, la ley y la jurisprudencia están acordes en señalar que la obligación alimentaria comprende la satisfacción de las siguientes necesidades básicas. De un lado, aquel en que la pensión se instaura por primera vez; de otro, aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada y lo que se discute es la modificación de la cuantía.

ANÁLISIS

La patria potestad de los padres respecto a sus hijos termina a los 18 años y la obligación de dar alimentos se puede extender hasta los 21 años, siempre y cuando éstos últimos se encuentren estudiando, también es verdad que los jóvenes al cumplir mayoría de edad, sus padres les han dado total libertad e independencia para que puedan enfrentarse al mundo. En países de Centroamérica resalta que los jóvenes de 18 años en adelante, logran casi total libertad e independencia del hogar de sus padres. En Chile la pensión de alimentos llega hasta los 28 años, según su Código Civil con la justificación de estudios.

CONCLUSIONES

  1. Es importante mencionar la gran responsabilidad que tienen los padres para con sus hijos de cubrir todas sus necesidades básicas para su máximo bienestar e interés superior. Y como padres ayudar a sus hijos aun cuando ya son independientes.
  2. Es importante recalcar que países vecinos como Chile han adoptado medidas a fin de que los jóvenes puedan alcanzar el desarrollo pleno, dando los padres prestación de alimentos a sus hijos hasta los 24 años de edad según su Código Civil.