Corte Provincial se pronuncia a favor de lojanos

REPRESENTANTES. Líder Olaya, Hartman Aguirre y Stalin Naranjo, dieron detalles de la sentencia.
REPRESENTANTES. Líder Olaya, Hartman Aguirre y Stalin Naranjo, dieron detalles de la sentencia.

Las familias residentes en Santo Domingo festejaron este logro, que les permitirá continuar ejecutando varios proyectos.

El litigio entre el Municipio y el Centro Social Loja ‘18 de Noviembre’ por un terreno que les fue donado hace 38 años, concluyó a favor de los lojanos, así lo indica la sentencia emitida por la Corte Provincial de Justicia, quien dispone que como medida de reparación a la entidad accionante, el Alcalde Wilson Erazo ofrezca disculpas públicas.

En rueda de prensa, realizada ayer, Hartman Aguirre, presidente del Centro Social Loja ‘18 de Noviembre’ dijo, “hoy quiero aplaudir y felicitar a la sala multicompetente de la Corte Provincial de Justicia. Hoy no solo ganamos los lojanos, también ganó la justicia”, expuso.

Sobre el tema, se solicitó la versión del Alcalde a través de la dirección de Comunicación Social, pero se nos dijo que ese tema debía ser tratado con Diego Rhon, Procurador Síndico, a quien no se lo pudo localizar.

Sin instancias

Stalin Naranjo, Procurador Síndico de la institución, explicó que dentro de la acción de protección ya no cabe otra instancia más. “Hemos pedido una ampliación de la sentencia, en cuanto nos diga en qué tiempo y bajo qué medios el Alcalde tiene que brindar las disculpas públicas a los socios del Centro Social Loja, y también pidiendo a que se ordene la inscripción del predio”.

El terreno en controversia está ubicado en las calles Galápagos y Oranzona, tiene una dimensión de 3.540 m2. A decir de Naranjo, la única vía que podría agotar el Municipio sería la acción extraordinaria de protección ante el Tribunal Constitucional, teniendo 20 días posteriores a la notificación del fallo, es decir han transcurrido 5 días, tendrían solo 15, pero especificó que en la sentencia se encuentra que efectivamente se ha dado la vulneración al derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso. “El Municipio no debió revocar un acto administrativo de hace 38 años, ya prescribió el procedimiento, no tenía normativa para hacerlo, ni tampoco la facultad”.