Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Societas delinquere non potest.

JEFFERSON RAFAEL JIMENEZ CHACHA

TUTOR: DR. JUAN CARLOS NEVÁREZ

ANTECEDENTES

Bajo el criterio de la Escuela Clásica, el delito es la consecuencia de un acto u omisión de una persona que posee voluntad y conciencia, elementos que radican en el ser humano, y que excluye a las personas jurídicas (compañías) debido a que carecen de esta capacidad, en tal virtud resulta inadmisible establecer una pena a una corporación.

Bajo la observación de esta escuela y los elementos antes establecidos, mismos que se encontraron dentro de los códigos penales anteriores en adición al principio Societas delinquere non potest, el mismo que es destruido con la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, siendo un punto novedoso y polémico dentro de la norma sustantiva penal, estableciendo una responsabilidad que recae sobre la persona ficta, misma que puede cometer delitos tipificados en la parte adjetiva a través de su complejo organigrama.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La normativa penal abarca el mayor grupo de personas que tengan relación con la organización de la persona jurídica, dividiéndolos en dos grandes grupos según el artículo 49 del COIP: 1.- Los representantes, administrativos y socios. 2.- Empleados o subordinados sometidos a decisiones tomadas por sus directivos, quienes realizan actos por orden sin tener decisión del hecho.

A su vez en su artículo 71 establece las penas que serán aplicables para las personas jurídicas, de las cuales podemos resaltar las siguientes: multas, comiso penal (confiscación de una o varias cosas determinadas), clausura temporal o definitiva, disolución de la persona jurídica y prohibición de contratar con el Estado temporal o definitivamente, según la gravedad de la infracción.

Si se analiza, estas son sanciones que pueden ser ejecutadas únicamente por la Superintendencia de Compañías o por la Secretaría Nacional de Contratación Pública.

DOCTRINA

Roberto Salgado Valdez, en su libro Tratado de derecho Empresarial y Societario, Quito, Ecuador, 2015, define que las personas jurídicas son una realidad, no una ficción; pero una realidad de nuestro mundo jurídico, no de nuestra vida sensible. Las personas jurídicas no se ven ni se tocan; sin embargo, son institutos jurídicos reales, como lo son la herencia o el contrato.

DERECHO COMPARADO

La legislación peruana dentro de su cuerpo normativo penal sustantivo en su artículo 105 establece las penas aplicables para la persona jurídica las mismas que en similitud con nuestra legislación son: clausura temporal (no excederá de cinco años) o definitiva, disolución de la sociedad, suspensión por un plazo no mayor de dos años.

ANÁLISIS

Anteriormente las personas jurídicas no podían ser responsables por un hecho tipificado como delito según la normativa penal de 1837, 1872,1889 y 1938; hasta la entrada en vigencia del COIP. Con la fundamentación que algunos delitos se cometen por medio de las personas jurídicas, es decir, son el vehículo para la comisión del acto antijurídico. Ahora bien, nos preguntamos ¿Qué tipos de delitos puede cometer una persona jurídica? La respuesta es menos compleja de lo que parece, estos actos antijurídicos pueden ser: estafa, delitos contra la propiedad, delitos fiscales, cohecho (sobornos), lavado de activos, etc. Siendo lo anterior así, nos preguntamos: ¿Entonces es posible que la persona jurídica sea responsable por si sola? La respuesta es: no. Debido al hecho que son entes ficticios, no impide que se les atribuya culpabilidad de ciertos de tipos penales, pero estos actos son cometidos, lógicamente, por personas físicas, tales como: propietarios, directores o subordinados.

CONCLUSIONES

La legislación ecuatoriana pretende sostener un sistema de responsabilidad penal de la persona jurídica en base a un modelo de representación y en beneficio de su sociedad, de igual manera también devela la responsabilidad penal de las personas jurídicas exclusivamente privadas, excluyendo en su totalidad a las personas jurídicas de carácter público y mixto. Para determinar la responsabilidad de una persona jurídica, se deben determinar dos parámetros, el delito debe ser cometido por una persona física vinculada a la persona jurídica (por ejemplo, un cualificado especialista en contabilidad) y haberlo realizado para provecho de la misma, sin embargo, se ha establecido un régimen de imputación excesivamente abierto y ambiguo, cuyo sistema constitucional ecuatoriano no es compatible con un sistema de responsabilidad vicarial, misma que se transfiere ipso iure.