Que no te engañen: Así se recuperó La Concordia

PERSONAJES. Quienes impulsaron la Consulta de Pertenencia: Jeaneth Armijos, Orlando Amores Terán, del Frente Ciudadano Concordense, apoyados por Verónica Zurita, alcaldesa de Santo Domingo, en ese entonces.
PERSONAJES. Quienes impulsaron la Consulta de Pertenencia: Jeaneth Armijos, Orlando Amores Terán, del Frente Ciudadano Concordense, apoyados por Verónica Zurita, alcaldesa de Santo Domingo, en ese entonces.

POR: Orlando Amores Terán

La Concordia es parte de la jurisdicción de Santo Domingo, por Resolución de la Comisión Especial de Límites Internos de la República (CELIR), emitida el 30.08.1978, que fijó la línea demarcatoria entre los Cantones Santo Domingo y Quinindé; correspondiendo La Concordia a Santo Domingo, y la Unión a Esmeraldas. La Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el 21.11.1990 a las 09h55, rechazó la Demanda que pretendía la anulación de la sentencia confirmatoria, y dejó en firme, la Resolución CELIR 1978.

El Congreso Nacional, al expedir la Ley de Creación de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, en el Art. 3, cercenó territorio, al definir: “Los límites de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas serán los mismos que tenía el cantón, Santo Domingo de los Colorados con sus parroquias urbanas y rurales, a excepción de los pertenecientes al recinto de La Concordia”. 1.500 ciudadanos concordenses, patrocinados por la Comisión Jurídica, presentaron la Demanda N.- 0037-2007-TC, de Inconstitucionalidad Total de la Ley que creó el Cantón La Concordia, porque trasladó ilegalmente, territorio de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, a la Provincia de Esmeraldas. Del mismo modo, 1.500 ciudadanos santodominguenses, presentaron la Demanda N.- 0006-08-TC, de Inconstitucionalidad Parcial de la Ley que creó la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, porque el Art. 3, cercenó a La Concordia, del territorio de Santo Domingo. Con éstas demandas, se demostró que existía conflicto de pertenencia; y en base a ellas, la Comisión Jurídica, presidida por Amores Terán, el Frente Ciudadano Concordense, liderado por Jeannete Armijos, con el apoyo de María Piedad Maldonado, logramos que la Asamblea Constituyente, incorpore en la nueva Constitución, la Decimosexta Transitoria, determinando el modo de resolver los conflictos de pertenencia, para obligar al ejecutivo a solucionar mediante Consulta, el conflicto. Al no existir conflicto de límites, era obligatorio para la presidencia de la República, instar a Consulta de Pertenencia. Más aún, cuando ciudadanos concordenses entregaron 3.461 firmas, por Resolución PLE-CNE-3-9-2-2010; solicitando convocar a Consulta de Pertenencia en La Concordia.

El CNE, mediante Oficio N.- 112-P-OSC-CNE-2010, de 18.02.2010, le hizo conocer a la Corte Constitucional que el Pleno, dispuso requerir su dictamen, sobre la constitucionalidad de la pregunta: “A qué provincia quiere usted que pertenezca el cantón La Concordia A.- Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. B.- Provincia de Esmeraldas”. La Sala de Admisión de la Corte, mediante Auto, de 18.10. 2010 a las 16H00, admitió la solicitud pero no se emitió dictamen respecto de la pregunta. Como el mandatario no instaba al CNE a convocar a Consulta de Pertenencia, de acuerdo a la Decimosexta Transitoria, lo demandamos ante la Corte Interamericana de DDHH, por incumplir garantía constitucional y permitir que se imponga al pueblo de La Concordia, un régimen político-administrativo, distinto al de su origen, consintiendo una nueva forma de esclavitud, que por sutil, muchos indolentes ni siquiera repararon en ella, pese que para sus niños, hombres, mujeres y ancianos, fue un hecho tangible, que laceró su inteligencia emocional. Exigimos que se combata esta nueva forma de esclavitud, con democracia, como el modo más idóneo de garantizar el pleno ejercicio de la libertad. Por estos antecedentes, y ante la incuria de la Corte Constitucional, respecto de la calificación de la pregunta, el mandatario solicitó al CNE que convoque a Consulta de Pertenencia a la población de La Concordia, en base a la Decimosexta Transitoria de la Constitución, propuesta por nosotros, y al Art. 105 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales. El 05.02.2012, más del 80 por ciento de la población concordense, decidió pertenecer a Santo Domingo de los Tsáchilas. Al día siguiente, la Comisión Jurídica, entregó en la Presidencia de la República los dos anteproyectos reformatorios: a la Ley de Creación del Cantón La Concordia; y, a la Ley de Creación de la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas; con lo cual dio por concluido el trabajo silencioso que se autoimpuso, durante seis ininterrumpidos años. Nunca antes, en la historia de Santo Domingo y de La Concordia, muy pocos, hicieron tanto, en beneficio de todos, sin beneficiarse ellos.