180 días para acogerse a facilidades para el pago de obligaciones pendientes

CONOZCA. 180 días para acogerse a facilidades para el pago de obligaciones pendientes.
CONOZCA. 180 días para acogerse a facilidades para el pago de obligaciones pendientes.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ofrece una nueva oportunidad para que los empleadores cancelen sus obligaciones patronales pendientes, a través de acuerdos de pagos parciales y convenios de purga de mora con mejores condiciones, a fin que los afiliados puedan acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social.

La normativa que ampara estos beneficios es la Resolución 625; en una de las disposiciones transitorias determina un periodo temporal de 180 días para que los empleadores pueden presentar, de manera física o por correo electrónico, a la coordinación provincial de Cartera y Coactiva, una solicitud para la suscripción de un nuevo Acuerdo de Pagos Parciales transitorio (APP), a un plazo de 12 meses o convenios de purga de mora transitorio (CPM), hasta 5 años.

Paloma Salvador, directora provincial del IESS en Santo Domingo de los Tsáchilas, expresa: “Para el caso de APP transitorios, aplica todas las obligaciones pendientes, inclusive las que se encuentran en estado título de crédito y las que se encuentren inmersas en los acuerdos incumplidos.

Asimismo, pueden acceder a un CPP transitorio, para obligaciones en estado glosas y títulos de crédito en todos sus estados, incluyendo obligaciones de convenios de purga de mora incumplidos, con lo cual quedan insubsistentes los anteriores, previo el pago de intereses por mora vencidos.

Aplica el plazo de 5 años, siempre que no sobrepase el plazo máximo del CPM primitivo (convenios anteriores); además, el empleador debe demostrar que la empresa, producción o negocio se ha visto afectado por circunstancias de fuerza mayor ajenas a su control, impidiendo el cumplimiento de las obligaciones con el IESS.

Además, con la vigencia de la Resolución 625, desde el 31 de diciembre de 2020, se amplía el plazo a 36 meses para la suscripción de APP; en caso de no pago de dos dividendos consecutivos, puede solicitar una nueva extensión de plazo; el primer pedido es automático y, el segundo, con una solicitud al director provincial.

Para las personas jurídicas, deben registrar obligaciones patronales en mora, por un valor superior a 25 salarios básicos unificados; y en el caso de personales naturales, las obligaciones patronales en mora por un valor superior a cuatro salarios básicos unificados.

También, se amplía a 10 años el plazo para la suscripción de los CPM; con una garantía para convenios de 7 años, de 125%; y, para convenios de más de 7 hasta 10 años, será 140% de garantía.

Para la suscripción de acuerdos de pagos parciales o convenios de purga de mora, deben estar al día con el pago de obligaciones por préstamos quirografarios e hipotecarios, así como la cancelación inmediata de los intereses de mora generados por las obligaciones pendientes de pago.

La vigencia de la Resolución 625, además, optimiza la gestión de cobro de obligaciones patronales, al eliminar el estado Planilla en mora y se genera automáticamente, al día siguiente de la fecha máxima de pago (día 16 de cada mes). Recuerde, que, si la fecha de pago de planilla es no laborable, se corre al siguiente día hábil.

A mayor plazo, cuotas más bajas y menor probabilidad de incumplimiento, son parte de los beneficios que ofrecen el IESS a los empleadores, y con ello, la institución cuenta con los ingresos necesarios para invertir en la mejora de las prestaciones y servicios que reciben los asegurados”.