Ejecutivos


UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO
EXTRACTO.
A los demandados Señores: GLORIA MARGOTH HERNANDEZ CHASI y FREDY GEOVANY PERDOMO CHIQUITO, se les hace saber lo que sigue:
CAUSA: Nro. 05332-2014-0133.
JUICIO: EJECUTIVO
ACTOR: RAMON ACOSTA DANIEL EUCL1DES.
DEMANDADOS: GLORIA MARGOTH HERNANDEZ CHASI y FREDY GEOVANY PERDOMO CHIQUITO.
OBJETO: En lo que prescribe y dispone los Arts. 486 del Código de Comercio, así como también en los Arts. 413 y 415 del Código de Procedimiento Civil Codificado, demandado a los señores: GLORIA MARGOTH HERNANDEZ CHASI y FREDY GEOVANY PERDOMO CHIQUITO, al pago del valor adeudado; el pago de los intereses legales vencidos y los que se vencieren hasta la total cancelación; los intereses en mora, el pago de las costas procesales, en los que se incluirán los honorarios profesionales de la defensa.
CUANTIA: SEIS MIL DÓLARES.
AUTO:
JUZGADO ÚNICO MULTICOMPETENTE PRIMERO CIVIL DEL CANTON SALCEDO.- Salcedo, viernes 28 de marzo del 2014, las 08h014. VISTOS: En virtud del sorteo de Ley realizado y en mi calidad de Juez de esta Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: Se dispone: La demanda que antecede presentada por el Señor: DANIEL EUCLIDES RAMON ACOSTA, en su calidad de Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Francisco Ltda., es clara, precisa y por reunir los requisitos de Ley, se lo acepta al trámite EJECUTIVO.- Con la demanda y auto en él recaído, córrase traslado a los Señores: BLANCA BEATRIZ CHACHA NAULA, EDGAR SANTIAGO PERDOMO CHIQUITO, GLORIA MARGOTH HERNANDEZ CHASI y FREDY GEOVANY PERDOMO CHIQUITO, por el término de tres días, a fin de que cumplan con la obligación por ellos contraída o dentro del mismo término presenten las excepciones que se creyeren asistidos bajo prevenciones de sentencia.- Cítese a los demandados en el domicilio señalado en su demanda, así a los Señores: BLANCA BEATRIZ CHACHA NAULA y EDGAR SANTIAGO PERDOMO CHIQUITO, mediante la Señora: Dra. Analista de Citaciones y Notificaciones de este Juzgado, quién prevendrá de la obligación que tienen de señalar domicilio Judicial en esta ciudad, a fin de que reciban las notificaciones de Ley; y, a los Señores: GLORIA MARGOTH HERNANDEZ CHASI y FREDY GEOVANY PERDOMO CHIQUITO mediante Comisión librada al Señor Teniente Político de la Parroquia de Cusubamba.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Tomase en cuenta la cuantía fijada, el Defensor designado, el domicilio Judicial indicado y la calidad en que comparece el actor, como correo electrónico.- Notifíquese y Publíquese.- 1) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- …- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON SALCEDO.- Salcedo, miércoles 29 de abril del 2015, las 15h29.- Proveyendo la petición presentada por parte actora, luego de haber dado cumplimiento a providencia inmediata anterior.- En lo principal: Se dispone: En mérito al juramento rendido y conforme lo dispone el Art. 82 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, cítese a los demandados Señores: GLORIA MARGOTH HERNANDEZ CHASI y FREDY GEOVANY PERDOMO CHIQUITO con la demanda y auto en el recaído, por un periódico de mayor circulación de la Ciudad de Latacunga, en lo demás estese a lo ordenado en el auto inmediato anterior y a lo dispuesto en la parte final de esta disposición legal enunciada.- Notifíquese y Publíquese.-f) Dr. Víctor Hugo Alcocer, Juez.- Sigue la certificación y notificación.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley pertinentes.-
Dr. Carlos Córdova Pacheco
SECRETARIO
Firma ilegible
No hay sellos
P:F/35362*3647