Insolvencia  NRO. DE JUICIO. 17311-2012-0008 

REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL
DEMANDADA: RUTH IRENE PUENTE LIZANO
ACTOR: Banco Diners Club del Ecuador S.A
DEMANDADO: RUTH IRENE PUENTE LIZANO
JUICIO: Insolvencia
NRO. DE JUICIO. 17311-2012-0008
CUANTIA: Indeterminada
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA. Quito, martes 14 de febrero del 2012, a las 16h19.- VISTOS.-En lo principal, la demanda que antecede es clara, completa y reúne los requisitos de Ley.-En consecuencia de las copias certificadas que se acompañan, se desprende que la señora RUTH IRENE PUENTE LIZANO, fue requerida, por el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL DE PICHINCHA, por un juicio seguido en su contra y no ha pagado la deuda ni ha dimitido bienes equivalentes, por lo que atento a lo previsto por el Art.519 del Código de Procedimiento Civil, se presume la insolvencia de la señora RUTH IRENE PUENTE LIZANO, contra quienes se dirige la presente acción , de tal presunción se declara con lugar el concurso de acreedores que se manda formar, procédase a la ocupación de depósito de sus bienes, libros, correspondencia y más documentos, los cuales se entregarán al DR. ARNALDO FIALLOS, a quien se le designa para el efecto y se entregará los bienes indicados previa las formalidades de Ley. Ofíciese en legal y debida forma a los señores Jueces de lo Civil de Pichincha, para la acumulación de las causas seguidas contra el deudor por obligaciones de dar, hacer a excepción de la hipoteca que sus dueños prefieran hacer valer sus derechos por cuerda separada. Hágase saber a uno de los señores Jueces de lo Penal a fin de que califique la insolvencia del fallido.-Una vez citado publíquese la presente insolvencia, conforme lo dispuesto en el Art. 509 de la Codificación del Código de Procedimiento Civil, ofíciese a los señores Gerentes de los Bancos de la localidad de conformidad con lo dispuesto por la Ley. Notifíquese a los señores Jueces de lo Civil y de lo Penal, Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, a fin de que no se otorguen, ni se inscriban escrituras en la que intervenga el demandado.-Se dispone la prohibición de salida del país de la señora RUTH IRENE PUENTE LIZANO, portadora de la C. C. No. 170608078-3, para el efecto ofíciese a la Dirección de Migración y Extranjería, al señor Contralor General de la Nación para que surtan los efectos legales pertinentes. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito. Se concede al deudor el término de ocho días para que presente el activo y pasivo, caso de no hacerlo se ordenará la formación de inventarios por medio del Síndico del Concurso. Así mismo se le concede el término de tres días a fin de que pague la deuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término.-Cítese a la demandada mediante tres publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Quito Provincia de Pichincha de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil.-Agréguese al proceso la documentación adjunta.-Téngase en cuenta el domicilio y casilla judicial señalada por el actor, así como la calidad en la que comparece y la autorización de su abogado defensor.-Notifíquese. . F) DR. REINALDO FLOR, JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 20 de noviembre del 2018, las 09h25, Agréguese al proceso el escrito presentado. En lo principal y atenta al juramento rendido por la parte actora y de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone CITAR a la demandado señor PUENTE LIZANO RUTH IRENE, por la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad de Quito, la parte deberá adjuntar en el término de quince días las publicaciones, debidamente recortadas y adjuntas en una hoja formato A4. Cúmplase y notifíquese. F) Dr. Carlos Fuentes JUEZ.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan.
Ab. Ana Arcos Guanoluisa
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAR/109838/AT