JUICIO: No.  17308-2011-0115 (INSOLVENCIA). 

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO, DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: GEORGE GREGORIO CEDEÑO CHICA
ACTOR: DR. ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ VICÉNS (PROCURADOR JUDICIAL DEL BANCO DE LA PRODUCCIÓN S.A. PRODUBANCO) DEMANDADO: GEORGE GREGORIO CEDEÑO CHICA
JUICIO: No. 17308-2011-0115 (INSOLVENCIA).
CUANTIA: INDETERMINADA
JUEZ PONENTE: DRA. GRIMANESA MARISOL ERAZO NAVARRETE, JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de marzo del 2011, las 11h09. Vistos: Por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en providencia anterior, se califica la demanda como clara, precisa y que reúne los requisitos de ley; en consecuencia, como de las piezas procesales que se acompañan, aparece que el señor George Gregorio Cedeño Chica, se encuentra comprendido en los Arts. 507, 509 y 519 del Código de Procedimiento Civil; se declara con lugar al concurso de Acreedores.- En lo principal, se ordena la ocupación y depósito de sus libros, correspondencia y demás documentos, los cuales entregarán al Síndico de Quiebras señor Dr. Arnaldo Fiallos Núñez, a quien se le nombra como tal en este juicio.- La formación del concurso antes mencionado, publíquese en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en el país.- Se señalará día y hora, a fin de que tenga lugar la primera junta de acreedores.- Se acumularán todos los juicios en contra del deudor, por obligaciones de Dar o Hacer, pudiendo los acreedores hipotecarlos hacer valer sus derechos por separado, si así lo prefieren.- Remítase a uno de los señores Jueces de lo Penal, las copias necesarias de esta providencia en orden a la calificación de la insolvencia.- Ordenase que se presente el balance de sus bienes, con la expresión del activo y pasivo en el término de ocho días.- Como el señor George Gregorio Cedeño Chica, queda de hecho en interdicción con este auto, notifíquese a los señores: Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón Quito, Superintendente de Bancos, Superintendente de Compañías, Contralor General del Estado, Procurador General del Estado, Director Nacional de Migración, Presidente del Consejo Nacional Electoral, Secretario Nacional Técnico de SENRES, Notarios, etc.- El deudor podrá oponerse a la insolvencia, pagando el valor adeudado o dimitiendo bienes equivalentes a la deuda, en el término de tres días de citado.- Agréguese al proceso la documentación presentada.- Cítese al demandado George Gregorio Cedeño Chica, por medio de la prensa y en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Quito, por cuanto bajo juramento se manifiesta imposible determinar su individualidad o residencia.- Agréguese al proceso la documentación que se acompaña.- Téngase en cuenta el casillero judicial señalado por el actor.- Notifíquese. f). Dr. Armando Aceldo Gualli. Juez Suplente.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 24 de octubre del 2018, las 10h33, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En atención a lo solicitado por el actor, remítase el extracto adjunto al escrito de fecha 23 de febrero del 2018, a la casilla judicial del accionante, dejando una copia del mismo en el proceso.- Notifíquese F) Dra. Grimanesa Erazo
Lo que comunico a Ud., para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, electrónico o correo electrónico en la forma legal para recibir las posteriores notificaciones que les corresponda.-
ABG. ZOILA ELENA SALAZAR SALAZAR
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
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PAR/109740/AT