Organizaciones sociales felices tras derogación de decretos

Fundación. En diciembre de 2013 se inició la disolución de Pachamama como efecto de la aplicación del Decreto 16.
Fundación. En diciembre de 2013 se inició la disolución de Pachamama como efecto de la aplicación del Decreto 16.

Las críticas van hacia las causales de disolución, pero lo ven como una victoria sobre el anterior Régimen.

Como una victoria, un paso importante para ejercer el derecho a la libertad de asociación y un revés a la política de persecución que, dicen, instauró Rafael Correa, califican representantes de organizaciones sociales la derogatoria de los decretos 16 y 739 por parte del presidente, Lenín Moreno. En su reemplazo quedó el decreto 193.

Para Rosana Palacios, presidenta de la UNE, la derogación de esos decretos fue parte de la plataforma que les llevó a movilizaciones en contra del anterior Gobierno. “Significa que el Régimen de Moreno reconoce esta violación a la libertad de asociación”, dijo Palacios, con lo que toma un nuevo impulso el pedido de restitución de la personería jurídica de la UNE.

Mario Melo, abogado de la disuelta fundación Pachamama, coincide con Palacios y asegura que el decreto 193 muestra una voluntad de rectificación de Moreno. “Queda claro que esos decretos eran contrarios al interés nacional, a la Constitución y tenían la potencialidad de ser instrumentados para eliminar organizaciones que hacían defensa de Derechos Humanos”, dijo el abogado, hoy colaborador de Terra Mater.

Según María Arboleda, miembro de la Comisión Nacional Anticorrupción, los decretos 16 y 739 tuvieron un espíritu autoritario. “Tenían la intencionalidad de destruir el tejido social que en Ecuador era muy importante”.

Una preocupación que persiste

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días han pasado desde que se firmaron los decretos.

193
es el número del decreto que aprobó el nuevo reglamentoEl hecho de que en el nuevo decreto se mantengan como causales de disolución desviarse de los objetivos de la organización o que se dedique a actividades partidistas (ver recuadro), son motivos de cuestionamiento por parte de César Ricaurte, director ejecutivo de Fundamedios. Dice que son ambiguas, conflictivas, restrictivas y acarrearían una aplicación arbitraria.

Causales que también preocupan a David Rosero, exconsejero de Participación Ciudadana. Sin embargo, él considera que cuando se los quiera ejecutar y exista controversia debe aplicarse la Constitución, donde se garantiza el derecho a la asociación y organización.

La asambleísta Soledad Buendía (PAIS) calificó esto como un retroceso que se hayan eliminado esos dos decretos ya que va contra esa lucha que el pasado Gobierno mantuvo contra organizaciones como la UNE.

Sin embargo, para el constitucionalista Antonio Rodríguez Vicéns, las derogatorias son positivas, ya que habrá un poco más de libertad para los organismos sociales”. (HCR)

DIFERENCIAS

ENTRE DECRETOS

Causales de disolución en decretos 16 y 739

1.- Falsedad o adulteración de la documentación e información.

2.- Desviarse de los fines y objetivos.

3.- Contravenir reiteradamente disposiciones emanadas por las autoridades para otorgamiento de personalidad jurídica o por los entes de control.

4.- Haberse declarado a la organización como inactiva por parte de la cartera de estado competente y permanecer en ese estado más de un año.

5.- Disminuir el número de miembros a menos del mínimo.

6.- Finalización del plazo establecido en su estatuto.

7.- Dedicarse a actividades de política partidista. (En el 739 se elimina la frase “de injerencias en políticas públicas” por “de actividades que atenten…”).

8.- Incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la Ley y este Reglamento, o por incurrir en las prohibiciones aquí establecidas.

9.- Demás causales establecidas en los estatutos.

Causales de disolución en el nuevo decreto

1.- Desviarse de los fines y objetivos para los cuales fue constituida.

2.- Disminuir el número de miembros a menos del mínimo.

3.- Finalización del plazo establecido en su estatuto.

4.- Dedicarse a actividades de política partidista.

5.- Incurrir en actividades ilícitas o incumplir las obligaciones previstas en la Constitución, la Ley y este Reglamento.

6.- Las demás causales establecidas en los estatutos.