Generosidad o exigencia

María Cristina Ayala

La donación de órganos es uno de los actos más generosos que puede tener una persona o, en su caso, los familiares del difunto. Existen dos tipos de donaciones, la de una persona viva a un familiar cercano compatible para la recepción, como es el caso de donaciones de médula o riñón; y, la que se hace de una persona muerta, que puede propiciarse por voluntad expresa en vida del ahora difunto o por decisión de sus familiares, es este tipo la que más vidas salva en todo el mundo porque abarca una mayor cantidad de gente, por ende, el cálculo de probabilidad de compatibilidad es mayor; y, a medida que avanza la ciencia, la que más tipos de trasplantes propicia: corazón, hígado, pulmones, córneas, piel…

Sí, es cierto, es el acto más generoso que puede tener una persona, pero, también es una circunstancia delicada y especial que requiere de un pacto social y de una legislación que lo regule, lo propicie y lo haga posible con mucha claridad.

En países como Holanda y España la donación está regulada por ley y consta como obligatoria para sus ciudadanos, el primero tendrá que demostrar cómo aplica esta legislación porque es de reciente aprobación, mientras que el segundo, líder en la donación de órganos en el mundo, ya lo ha hecho: prima el deseo explícito o la autorización expresa de familiares, según el caso.

En Ecuador, existe la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, publicada en el Registro Oficial del 4 de marzo del 2011, ella también habla de la obligatoriedad de que todos los ciudadanos nacionales y extranjeros residentes en el país, mayores de 18 años, que fallezcan se conviertan en donantes, pero también reconoce algo tan importante y clave como el derecho de «consentimiento» y nos da el medio para hacerlo, expresándolo a través de la constancia en la cédula de ciudadanía, cuando uno acuda a renovarla. Es importante que conozcamos que este dato consta en ella para que nadie pueda decidir por uno y que la donación de órganos sea un acto de generosidad, más no de exigencia legal.