CAUSA NRO.: 18332-2016-00455

República del Ecuador

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO

«CITACIÓN JUDICIAL»

CAUSA NRO.: 18332-2016-00455

ACTOR: Marroquin Layedra Luis Arturo

DEMANDADO: Carlos Enrique Pazmiño Garzón y Guadalupe Elizabeth Pazmiño Garzón

CLASE DE JUICIO: Ejecutivo

TRAMITE: Cobro de letra de cambio

CUANTÍA: $ 21917,00

JUEZ: Ab. Edwin Javier Ortega Campos

PROVIDENCIA.- San Pedro de Pelileo, 31 de agosto del 2016, las 15h28, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial. La demanda que antecede presentada por LUIS ARTURO MARROQUIN LAYEDRA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados CARLOS ENRIQUE PAZMIÑO GARZÓN y GUADALUPE ELIZABETH PAZMIÑO GARZÓN, en los domicilios señalados, mediante atento deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil de la provincia del Guayas. Para lo cual se adjuntará la demanda anuncio de prueba, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva lo siguiente: la prohibición de enajenar de los bienes inmuebles de propiedad de los demandados conforme los Certificados del Registro Municipal de la Propiedad de cantón Guayaquil de la provincia del Guayas. Para lo cual se notificará al titular de la mentada oficina. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE.- Notifíquese.-f) Ab. Paredes Jordán Christian Mauricio, Juez; Ab. Barba Galarza Jorge Humberto, Secretario.

PROVIDENCIA.- San Pedro de Pelileo, viernes 9 de marzo del 2018, las 16h31, Vistos.- El escrito presentado por el señor Luis Arturo Marroquin, agréguese a los autos y forme parte del expediente. En lo principal. – Una vez que la parte actora ha cumplido lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos y habiéndose adjuntado al proceso las respuestas a los oficios enviados a las instituciones con el fin de dar con el paradero, domicilio o residencia actual de los demandados; razón por la cual y en aplicación de la disposición constante en el numeral uno del Art. 56 ibidem, se dispone se cite a los demandados PAZMIÑO GARZÓN CARLOS ENRIQUE Y PAZMIÑO GARZÓN GUADALUPE ELIZABETH, con un extracto del contenido de la demanda, mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta jurisdicción cantonal o de la provincia de Tungurahua, asimismo de amplia circulación. Para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos.- Notifíquese. f) Ab. Edwin Javier Ortega Campos, Juez; Ab. Rodrigo Marcial Lucio Lema, Secretario.

Particular que pongo en conocimiento, para los fines legales consiguientes. Pelileo, viernes 16 de marzo de 2018.-

Firma ilegible

Ab. Rodrigo Lucio L.

SECRETARIO

Hay un sello

P* 145078 – 18332-2016-00455


REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: ANGEL ROBERTO LUMBI SANTILLAN Y MARIA FRANCISCA SANTILLAN NAJERA por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

NÚMERO: 18334-2016-02698

ACTORA: ING. GALO FERNANDO GARCIA ESCOBAR y TLGA. SILVIA LORENA GOMEZ ATIENCIA

DEMANDADOS: ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN, MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA, ANGEL ROBERTO LUMBI SANTILLAN y MARIA FRANCISCA SANTILLAN NAJERA

CUANTÍA: 5.000.00 DOLARES AMERICANOS

JUEZ: ABG. AMNELORE LOAYZA

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 25 de mayo del 2016, las 11h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a ésta judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta al trámite de juicio EJECUTIVO, disponiéndose que los demandados ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN, MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA, ANGEL ROBERTO LUMBI SANTILLAN y MARIA FRANCISCA SANTILLAN NAJERA, paguen la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días. Niégase la medida cautelar solicitada, por cuanto el vehículo se encuentra con gravamen de Prenda Industrial.- Cítese a los demandados, con la demanda y esta providencia, en los lugares que se indican; para la citación a los demandados ANGEL IVAN LUMBI SANTILLAN y MAYRA JANNETH SANTILLAN NAJERA, cuéntese con la OFICINA DE CITACIONES; y, para la citación a los demandados ANGEL ROBERTO LUMBI SANTILLAN y MARIA FRACISCA SANTILLAN NAJERA, DEPRECASE a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Distrito Metropolitano del cantón Quito, provincia de Pichincha. Agréguense al proceso los instrumentos que se acompaña. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, el casillero judicial y correo electrónico señalado por los actores, para efecto de sus notificaciones. Cítese y Notifíquese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 02 de febrero del 2018, las 14h41. El escrito que antecede agréguese a los autos; atento al mismo, cumplido que ha sido por la parte actora lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, y habiéndose adjuntado al proceso las respuestas a los oficios enviados a las instituciones con el fin de dar con el paradero, domicilio o residencia actual de los demandados; razón por la cual y en aplicación de la disposición constante en el numeral uno del Art. 56 ibidem, se dispone se cite a los demandados ANGEL ROBERTO LUMBI SANTILLAN Y MARIA FRANCISCA SANTILLAN NAJERA, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional, para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos.- Notifíquese.

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente,

Firma ilegible

Dr. Ramiro Garcés

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

Hay un sello

P* 145061 – 18334-2016-02698