Consejo de transición definirá plazos para cada concurso de selección

TRABAJO. El Consejo transitorio ha destituido al Defensor del Pueblo y al Superintendente de Comunicación, entre otros.
TRABAJO. El Consejo transitorio ha destituido al Defensor del Pueblo y al Superintendente de Comunicación, entre otros.

El reglamento fue aprobado esta semana. El detalle pormenorizado de los procesos que se vienen.

Los plazos y los términos que regularán la selección de las nuevas autoridades por parte del Consejo de Participación Ciudadana de transición se decidirán mediante resolución del Pleno y serán ejecutados por una comisión técnica para cada proceso.

Así consta en la disposición general primer del mandato de selección aprobado el miércoles. El argumento para no establecer tiempos fijos para cada uno es “la imperiosa necesidad por la institucionalidad nacional”, según consta en el mandato.

El exintegrante del Consejo de Participación David Rosero considera que esto permitirá que se acorten los tiempos de selección, lo que es explicable tomando en cuenta que es un organismo de transición, por lo que tiene poco tiempo para reinstitucionalizar el país.

“Un concurso se demoraba normalmente seis meses, pero, por la premura del tiempo ya que ellos tienen pocos meses para cumplir la voluntad popular, obviamente se hará en menor lapso. Lo que se pide por parte de las organizaciones es que las etapas que serán más cortas se cumplan de manera transparente”, dijo Rosero.

El proceso de selección
El mandato contiene 23 artículos, tres disposiciones generales y una final y se aplicará a los procesos de selección de las autoridades a los que el Consejo haya cesado de manera anticipada y a otros que tenga que realizar.
Antes de la selección se conformará un banco de veedores y comisionados ciudadanos con base en las postulaciones presentadas por organizaciones que acrediten al menos cinco años de existencia. Para ser veedor, entre otros requisitos, consta tener título de bachiller o superior; y para ser comisionado se requerirá obligatoriamente título de tercer nivel.

El Consejo definirá la lista final de veedores y comisionados que serán asignados a cada proceso de selección de manera aleatoria. Cada proceso de selección contará con una comisión técnica ciudadana de selección integrada por cinco personas: un veedor con voz pero sin voto, dos comisionados y dos delegados del Pleno del Consejo. En la normativa anterior las comisiones estaban integradas por 10 miembros, cinco de ellos delegados por las Funciones del Estado.

Estas nuevas comisiones deberán preparar un informe sobre los postulantes, que será presentado al Pleno, que tendrá la decisión final. (HCR)

Para las postulaciones
° Para postularse a los cargos se establecen dos mecanismos: a través de organizaciones de manera directa, o de manera personal, siempre que cuente con el apoyo de al menos tres instituciones u organizaciones.

Cualquiera que sea el camino, los candidatos deberán cumplir con los requisitos que para cada caso defina el Consejo, en los que se observarán criterios de especialidad y méritos según la autoridad a seleccionar. Será el Pleno del Consejo el que elija y designe a la autoridad. También se establece una fase de impugnación ciudadana sobre los postulantes. Concluida la impugnación, el Consejo emitirá la resolución de selección definitiva.

El proceso de selección del Procurador y de los superintendentes se realizará mediante ternas propuestas por el Presidente de la República. Para estos casos la comisión técnica que verifique los requisitos e inhabilidades de los integrantes estará conformada por tres delegados que designe el Pleno y por un veedor.