CAUSA No: 2017-01699

AVISO JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO

EN AUTO DICTADO CON FECHA LUNES 23 DE JULIODEL 2018, LAS 12H08, POR EL DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LA DEMANDADA SEÑORA: MAYRA ALEXANDRA ROBALINO CUYAGO, CON LA DEMANDA EJECUTIVA, PROPUESTA POR LA DRA. NELLY NARZISA DE JESUS TUBON LATA, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MI TIERRA» LTDA. .

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ: DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE

ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: DRA. NELLY NARZISA DE JESÚS TUBON LATA, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «MI TIERRA»

DEMANDADOS: MAYRA ALEXANDRA ROBALINO CUYAGO

SECRETARIA: JENNY SOLIS V.

INICIO DE DEMANDA: 07/04/2017

CAUSA No: 2017-01699

CUANTÍA: $ 2.000,00 (DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.-

Ambato, viernes 21 de abril del 2017, las 09h17, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de este despacho, según acción de personal No. 965-DP18-2017, de fecha 17 de abril del 2017. El escrito que antecede agréguese al expediente, y toda vez que el actor ha dado cumplimiento a lo ordenado en el auto inmediato anterior, analizados los documentos adjuntos a la presente demanda, se dispone:

1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por NELLY NARZISA DE JESUS TUBON LATA, GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MI TIERRA, en contra de MAYRA ALEXANDRA ROBALINO CUYAGO, en calidad de deudora principal; por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden, constituyéndose en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. Deuda que actualmente asciende a la cantidad de un mil cuatrocientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América con 56/100 (USD. 1.473,56).

2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la demandada MAYRA ALEXANDRA ROBALINO CUYAGO, en calidad de deudora principal, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos; mediante Comisión que se libra al señor Comisario Nacional del Cantón Patate, Provincia de Tungurahua, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la demandada MAYRA ALEXANDRA ROBALINO CUYAGO, en calidad de deudora principal, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos; además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem, bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el del Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.

4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba de la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en los artículos 159, 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos.

OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.-

Téngase en cuenta la cuantía que se ha fijado y los lugares señalados para recibir notificaciones: casillero judicial N. N.- 509 y el correo electrónico [email protected], señalados para recibir sus notificaciones, así como la autorización que realiza al Abg. Santiago Moreta. Incorpórese al proceso la documentación ajunta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTO AMBATO DE TUNGURAHUA.-

Ambato, lunes 23 de julio del 2018, las 12h08, El escrito que antecede, presentado por la parte accionante, agréguese a los autos, en atención al mismo: Cumplido que ha sido el requerimiento ordenado por esta autoridad, y toda vez que la actora AB. NELLY NARZISA DE JESUS TUBON LATA, en calidad que consta en autos, ha declarado bajo juramento, que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado ROBALINO CUYAGO MAYRA ALEXANDRA, y ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, así como ha acudido a los registros de público acceso; consecuentemente, CITESE en forma extractada con la demanda, auto de calificación y este auto al nombrado demandado, por tres publicaciones en tres fechas distintas, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndoles que transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días que tienen para contestar la demanda, ya sea cumpliendo la obligación, o proponiendo las excepciones permitidas en este Código para este tipo de procesos.- NOTIFÍQUESE.

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 31 de julio de 2018

Firma ilegible

AB. JENNY SOLIS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P* 147325 – 2017-01699


REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO

A: ESPÍN RODRIGUEZ JACKELINE MARISOL y MUÑOZ ESPÍN MÓNICA JACQUELINE; por desconocer su individualidad o actual domicilio o residencia, se les hace saber lo que sigue y hay en su contra:

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO – COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

NUMERO: 18334-2017-04805

ACTOR: MARCOS OLIVERIO BASANTES CAÑAR – EN CALIDAD DE GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNION FAMILIAR.

DEMANDADA: ESPÍN RODRÍGUEZ JACKELINE MARISOL y MUÑOZ ESPÍN MÓNICA JACQUELINE

CUANTÍA: 2.678.36. DOLARES AMERICANOS

JUEZ: DRA. LIDIA ELIZABETH NARANJO LLERENA

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.-

Ambato, martes 17 de octubre del 2017, las 13h28. VISTOS: La suscrita Dra. Lidia Elizabeth Naranjo Llerena en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, mediante Resolución No. 64-2014 emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, conforme la Acción de Personal No.-3609-DNTH-2014; avoca conocimiento de la presente causa. CALIFICACION.- La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO UNIÓN FAMILIAR LTDA., a través de su Gerente MARCOS OLIVERIO BASANTES CAÑAR, en contra de ESPÍN RODRÍGUEZ JACKELINE MARISOL Y MUÑOZ ESPÍN MÓNICA JACQUELINE, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO. Téngase en cuenta la cuantía fijada. CITACION.- En consecuencia; CÍTESE a las demandadas ESPÍN RODRÍGUEZ JACKELINE MARISOL Y MUÑOZ ESPÍN MÓNICA JACQUELINE, adjuntándose copia de la demanda, copias certificadas de los anuncios de prueba documental adjuntos y este auto inicial, en la dirección consignada en la demanda, al tenor del art. 72 del COGEP, cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial; previo el requerimiento de la accionante. Una vez legalmente citada la parte demandada, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, se le concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. ANUNCIOS DE PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por los demandados a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. En la audiencia única: 1.- Prodúzcase los documentos indicados en los anuncios de prueba. 2.- EL demandado cumpla con el reconocimiento de firma y rúbrica solicitado. 3.- El demandado, de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos de identificación, rinda declaración de parte, conforme al interrogatorio que se formulará de manera oral por la/el abogada/o de la parte actora o demandado por principio de contradicción y serán calificadas en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, en atención al principio de oralidad y conforme lo determina el Art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFICACIONES.- Tómese nota del domicilio judicial que señala para recibir sus notificaciones, así como la autorización que confiere al Profesional del Derecho con quien suscribe. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

«UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO DE TUNGURAHUA.-Ambato, martes 31 de julio del 2018, las 10h41, VISTOS: Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por Esta Judicatura y una vez que el actor ha declarado que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de las demandadas ESPÍN RODRÍGUEZ JACKELINE MARISOL y MUÑOZ ESPÍN MÓNICA JACQUELINE y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, acudiendo a los registros de público acceso y adjuntando la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores que obra a fojas 27 y 29 de los autos se dispone: Cítese a las señoras ESPÍN RODRÍGUEZ JACKELINE MARISOL y MUÑOZ ESPÍN MÓNICA JACQUELINE con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Ambato. Cítese y Notifíquese.-

Particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía.

Atentamente,

Firma ilegible

Abg. Pamela Quispe

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

Hay un sello

P* 147336 – 18334-2017-04805


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

EN AUTO DE FECHA MIERCOLES 2 DE MAYO DEL 2018, A LAS 17H00, EMITIDO POR EL DOCTOR MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA AL DEMANDADO SEÑOR CARLOS RAMIRO VILLEGAS CISNEROS, CON EL JUICIO EJECUTIVO COBRO DE LETRA DE CAMBIO, PROPUESTA POR LA SEÑORA: BLANCA INES OROZCO VILLACRES

CLASE DE JUICIO”: EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA

ASUNTO; COBRO DE LETRA DE CAMBIO

ACTOR: BLANCO INES OROZCO VILLACRES

DEMANDADOS: CARLOS RAMIRO VILLEGAS CISNEROS

SECRETARIA: DRA. ROCIO SALAS V.

CAUSA No. 18334-2017-05393

INICIO: 1 DE DICIEMBRE 2017

CUANTIA: $1.500 (UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 12 de diciembre del 2017, las 15h20. VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad, razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No. 1571-DNRH-KP, en la cual el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato; bajo las facultades asumidas, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en lo principal se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por la Sra. BLANCA INES OROZCO VILLACRES, en contra de: CARLOS RAMIRO VILLEGAS CISNEROS, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndole a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se basa en una LETRA DE CAMBIO, fundamentándose en lo previsto en los artículos 347 numeral 4 y 348 del COGEP en concordancia con el Art. 410 y 411 del Código de Comercio, normativa que establece sobre el procedimiento y los requisitos que deben tener las letras de cambio, en concordancia con lo establecido en el Art. 1453, 1461 del Código Civil, indicando que contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2.- CITACIÓN: Se dispone citar a la parte demandada señor CARLOS RAMIRO VILLEGAS CISNEROS, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante la oficina de citaciones de este Complejo Judicial; para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como medio de prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS, una vez citado legalmente, para que la parte demandada señor CARLOS RAMIRO VILLEGAS CISNEROS, CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el Código Orgánico General de Procesos; 3. Rinda caución con el objeto de suspender providencia preventiva, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del término concedido, (15 días término luego de haber sido citados) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y la resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 4.- PRUEBA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por el accionante en su demanda y escrito complementario, para los fines pertinentes. Sobre el reconocimiento de firma y rubrica solicitada en su anuncio probatorio, se realizará en la propia audiencia única, de conformidad al artículo 217 del COGEP. Sobre la declaración de parte, se practicará en la audiencia única, conforme lo establece el Art. 188 del COGEP; El demandado de igual forma, deberá tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del COGEP.- 5.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.- 6.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 66 y correo electrónico señalados por el actor así como la autorización conferida a su abogado patrocinador. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez, en su calidad de Secretaria Titular.- Notifíquese y Cítese.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 2 de mayo del 2018, las 17h00, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese al señor VILLEGAS CISNEROS CARLOS RAMIRO con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.-

LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato , 19 de mayo de 2018.

Firma ilegible

DRA. ROCIO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO.

Hay varios sellos

P*147319/18334-2017-05393


R. del E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: LOZA VASQUEZ LUIS OLMEDO Y MEDIAVILLA MORILLO MARIA INES, dentro del CIVIL, EJECUTIVO por CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO, No. 18334-2016-00605, seguido por: UNINOVA-COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A. en contra de LOZA VASQUEZ LUIS OLMEDO Y MEDIAVILLA MORILLO MARIA INES., Se ha dispuesto CITAR por la prensa a: LOZA VÁSQUEZ LUIS OLMEDO Y MEDIAVILLA MORILLO MARI AINES.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DR. PACO VINICIO MIRANDA MARTÍNEZ

ASUNTO: CONTRATO DE MUTUO O PRÉSTAMO

ACTOR: UNINOVA- COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A.

DEMANDADO(S): LOZA VASQUEZ LUIS OLMEDO Y MEDIAVILLA MORILLO MARIA INES.

SECRETARIA: ABG. ANGELICA MARIA MEJIA N.

CAUSA No. 18334-2016-00605

CUANTIA: $ 15000.00 DÓLARES

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 11 de febrero del 2016, las 14h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Ambato, según Resolución No. 0039-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura de fecha 06 de marzo del 2014, en virtud de haber correspondido la misma en sorteo a ésta judicatura. En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales. En consecuencia, se la acepta a trámite de juicio EJECUTIVO, disponiéndose que los señores LOZA VASQUEZ LUIS OLMEDO Y MEDIAVILLA MORILLO MARIA INES paguen la obligación demandada o propongan excepciones dentro del término de tres días. Por haber méritos en autos se ordena la prohibición de enajenar del inmueble de propiedad de los demandados VASQUEZ LUIS OLMEDO Y MEDIAVILLA MORILLO MARIA INES, bien inmueble que se detalla en el certificado adjunto, para lo que se notificará al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Quito, para el efecto, mediante deprecatorio librado a los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Cítese a los demandados en la dirección indicada, para el efecto DEPRECASE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del Distrito Metropolitano de Quito. Téngase en cuenta el ofrecimiento de reconocer abonos parciales legalmente comprobados. Agréguense al proceso los instrumentos que se acompaña. Téngase en cuenta la calidad en la que comparece el actor, la cuantía de la acción, el casillero judicial y correo electrónico señalado por el actor para efecto de sus notificaciones. Cítese y Notifíquese.-

Firma ilegible

NARANJO LLERENA LIDIA ELIZABETH

JUEZA

Certifico:

MARIELA GUILLERMINA AVILA

SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 1 de agosto del 2018, las 13h52, El escrito y anexo adjunto, agréguense a los autos para los fines de ley, proveyendo el mismo. 1.- En lo principal, tómese en cuenta el cambio de denominación de UNIFINSA S.A. por UNINOVA-COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., además cuéntese con el Abg. Andrés Fernando Naranjo García y Dr. Ernesto Sevilla Callejas en la presente causa en calidad de Procuradores Judiciales del Lcdo. Álvaro Andrés Darquea Sevilla, Gerente General y Representante legal de UNINOVA- COMPAÑÍA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., cuya comparecencia se da por aprobada y legitimada vista la documentación que adjunta, por lo cual se les considera como parte actora en la presente causa, mismo que justifican con documento idóneo que se adjunta. 2.- Cítese extractadamente con la demanda, auto inicial y este auto a LOZA VASQUEZ LUIS OLMEDO Y MEDIAVILLA MORILLO MARIA INES, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Actúe en calidad de Secretaria Encargada de esta Judicatura la Abg. Diana Núñez Solís. NOTIFIQUESE.-

Firma ilegible

MIRANDA MARTINEZ PACO VINICIO

JUEZ

Lo que comunico a los demandados, para los fines legales consiguientes. Ambato, 13 de Agosto del 2018.

Firma ilegible

ABG. ANGELICA MEJIA N.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO

Hay un sello

P* 147328 – 18334-2016-00605


CITACION JUDICIAL

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

EN AUTO DE FECHA MIERCOLES 25 DE JULIO DEL 2018, A LAS 16H28 EMITIDO POR EL DOCTOR MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR POR LA PRENSA A LOS SEÑORES FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN Y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA, CON EL JUICIO DE EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERV DE DOMINIO PROPUESTO POR LA: DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. GUILLERMO TALBOT DUEÑAS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.

CLASE DE JUICIO: EJECUCION

JUEZ TITULAR: DR. MARCELO ALEJANDRO LOPEZ ZEA

ASUNTO: EJECUCION DE CONTRATO PRENDARIO Y RESERVA DE DOMINIO

ACTOR: DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GACRES PROCURADORA JUDICIAL DEL ING. GUILLERMO TALBOT DUEÑAS, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DEL BANCO DEL AUSTRO S.A.

DEMANDADOS: SEÑORES FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN Y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA

SECRETARIA DRA. ROCIO SALAS V.

CAUSA No. 18334-2018-00600

INICIO 16 DE FEBRERO 2018.

CUANTIA: $8.427,90 (OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE 90/100 DOLARES AMERICANOS)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, martes 20 de febrero del 2018, las 11h09, VISTOS: Mediante Resolución No. 0039-2014, de fecha 06 de marzo de 2014, el Consejo de la Judicatura, crea la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, el Art. 5 de la mencionada resolución, establece que los jueces que conformaban los ex juzgados, pasarán a forma parte de la Unidad, razón por la cual se ha extendido la Acción de Personal No. 1571-DNRH-KP, el suscrito doctor Marcelo Alejandro López Zea, he sido designado Juez de la Unidad Judicial Civil en este cantón Ambato; bajo las facultades concedidas y una vez que asumido nuevamente mis funciones por uso de mis vacaciones, la misma que eran hasta el día 15 de agosto del 2017, avoco conocimiento de la presente causa y se dispone: 1.- CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN.- La solicitud de ejecución presentada por la Dra. Sonia Guadalupe Garces Garces, en su calidad de Procuradora Judicial del Ing. Guillermo Tálbot Dueñas Gerente General y representante legal del Banco del Austro S.A., en contra de los señores FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA, en calidad de demandados; por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndose a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN.- 2.- ACTOS PREVIOS De la escritura pública de Prenda Industrial adjunto a la solicitud se desprende la identificación del TITULO DE EJECUCIÓN, el mismo que se encuadra en el Art. 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), respetando el debido proceso en ésta fase de ejecución, previamente a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado, gastos que deberán ser presentados a través de documentos permitidos por la normativa ecuatoriana de tributación y tener relación a la causa que se ventila, bajo su responsabilidad.- 3.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.- 4.- NOTIFICACIONES Y CASILLERO.- Téngase en cuenta el casillero judicial 309 y el correo electrónico señalados por el actor. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Dra. Rocío Salas Vélez, en su calidad de Secretaria Titular.- Notifíquese, cúmplase.-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, miércoles 25 de julio del 2018, las 16h28, VISTOS: El suscrito Juez doctor Marcelo Alejandro López Zea, en virtud de la competencia asumida dispone: El escrito que antecede agréguese al expediente, proveyendo se indica: Cumplido que ha sido el requerimiento hecho por este Juzgador y dada la petición formulada por la parte actora cítese a la parte demandada señores FAUSTO PATRICIO OVIEDO ALBAN y GINA SUSANA NAVAS ACOSTA con la demanda, auto de calificación y esta providencia de forma extractada de conformidad al artículo 56 numeral 1 del COGEP, por uno de los diarios de mayor circulación de esta provincia de Tungurahua. Cítese y Notifíquese.-

LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Ambato, 8 de agosto de 2018.

Firma ilegible

DRA. ROCIO SALAS V.

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO

Hay dos sellos

P*147314/18334-2018-0060


REPUBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIEDOS DEL CAUSANTE CHICAIZA QUISHPE ORLANDO

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

NUMERO 18334-2018-00696

ACTOR: BANCO DEL AUSTRO S.A., a través de sus Procuradora Judicial GARCES GARCES SONIA GUADALUPE, DRA.

DEMANDADO: UGSHA CALAPIÑA MARIELA VERONICA

CUANTIA: 5.244.39 DOLARES AMERICANOS

JUEZ: DRA. LIDIA NARANJO

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.

Ambato, lunes 26 de febrero del 2018, las 12h03, VISTOS: La suscrita Dra. Mariana Santillán, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, encargada del presente despacho mediante Acción de Personal número 0503-DP18-2018, de fecha 26 de febrero del 2018; avoca conocimiento de la presente causa. CALIFICACION.- La demanda presentada por el BANCO DEL AUSTRO S.A., a través de su Procuradora Judicial GARCÉS GARCÉS SONIA GUADALUPE, DRA., en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue CHICAIZA QUISHPE ORLANDO, y en contra de UGSHA CALAPAIÑA MARIELA VERÓNICA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del indicado causante, y, en calidad de deudora solidaria; se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO. Téngase en cuenta la cuantía fijada. CITACION.- En consecuencia; CÍTESE a la parte demandada UGSHA CALAPAIÑA MARIELA VERÓNICA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del indicado causante, y, en calidad de deudora solidaria adjuntándose copia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental adjuntos y este auto inicial, en la dirección consignada en la demanda, para lo DEPRÉCASE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Píllaro, provincia de Tungurahua; previo el requerimiento del accionante; bajo prevenciones de proceder conforme dispone el art. 245 del COGEP. Previamente a ordenar la citación a los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue CHICAIZA QUISHPE ORLANDO, la accionante comparezca a esta Unidad Judicial el día lunes 12 de marzo del 2018,a las 16h30 y declare bajo juramento que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, le ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue CHICAIZA QUISHPE ORLANDO, deudor principal, y personas que tengan interés en la sucesión del mencionado causante. Una vez legalmente citados los demandados, en aplicación de los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP, en el TÉRMINO DE 20 DÍAS POSTERIORES A LA ÚLTIMA CITACIÓN, se les concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que CONTESTE la demanda en la cual podrá: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. ANUNCIOS DE PRUEBA.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por los demandados a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. De pasar el examen de admisibilidad, en la audiencia única: 1.- Prodúzcase los documentos indicados en los anuncios de prueba. 2. Los demandados, de forma personal y no por interpuesta persona, portando sus documentos de identificación, individualmente, rindan declaración de parte, conforme al interrogatorio que se formulará de manera oral por la/el abogada/o de la parte actora o demandado (por principio de contradicción) y serán calificadas en el momento oportuno de la audiencia única, respecto a los hechos señalados por la parte actora en su demanda, en atención al principio de oralidad y conforme lo determina el Art. 187 y 188 del Código Orgánico General de Procesos. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFICACIONES.- Tómese nota del domicilio judicial que señala para recibir sus notificaciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Ávila Secretaria”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 13 de marzo del 2018, las 13h58, VISTOS.- Atenta a la declaración bajo juramento, conforme acta que existe de autos, realizada por la parte accionante GARCÉS GARCÉS SONIA GUADALUPE, DRA., Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO S.A.,, de la cual consta que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias, les ha sido imposible determinar la individualidad, actual domicilio, residencia o paradero de los demandados HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue CHICAIZA QUISHPE ORLANDO, y personas que tenga interés en la sucesión del mencionado causante; al tenor del Art. 56 numeral 1, e incisos 2 y 3, del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE de forma extractada, a la parte demandada HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS de quien en vida fue CHICAIZA QUISHPE ORLANDO, y personas que tenga interés en la sucesión del mencionado causante, en 3 fechas distintas, en un diario de amplia circulación de esta jurisdicción y la jurisdicción del Distrito Metropolitano Quito, provincia de Pichincha, por ser el lugar de fallecimiento. Citación que se cumplirá con todas las prevenciones constantes en auto de entrada emitido en esta causa y el presente, conforme lo previsto en el art. 336 del COGEP; previo el requerimiento de la accionante. Notifíquese. Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Ávila Secretaria”

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 8 de mayo del 2018, las 11h36, VISTOS.- El escrito que antecede, deprecatorio, y certificado de gravámenes adjunto, agréguese al proceso. Proveyendo se dispone: 1.- Revisada que ha sido la presente causa, se determina que en auto de fecha 26 de febrero del 2018, las 12h03, se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable así como tampoco ha provocado indefensión alguna. Atenta a la petición de la accionante, al tenor del art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, SE CONVALIDA dicho lapsus determinando que la demandada es la señora UGSHA CALAPIÑA MARIELA VERÓNICA. En lo demás subsista el referido auto. 2.- Por existir méritos en autos, al tenor del art. 351 del COGEP., se dispone la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los demandados, ubicado en el sector Patzucul, de la parroquia Presidente Urbina, del cantón Píllaro, provincia de Tungurahua; cuyos demás datos y especificaciones constan del certificado de gravámenes adjunto a la demanda. Para estos efectos notifíquese en legal y debida forma al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Píllaro. 2.- Consecuentemente remítase Deprecatorio Web a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Píllaro de esta provincia, a fin de que se cumplan las citaciones, a la demandada UGSHA CALAPIÑA MARIELA VERÓNICA, y con la notificación al señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Píllaro. 3.- Cúmplase con la citación a los demandados los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue CHICAIZA QUISHPE ORLANDO, y personas que tenga interés en la sucesión del mencionado causante; de la forma dispuesta de autos. Para lo cual elabórese nuevos extractos, así como remítase Deprecatorio Web a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito. Notifíquese. Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Avila Secretaria”

“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA.- Ambato, martes 26 de junio del 2018, las 15h13, VISTOS.- Revisada que ha sido la presente causa, se determina que en auto de fecha mayo 8 del 2018, las 11h36, se ha deslizado un lapsus que ha generado la inobservancia de formalidades no esenciales y no ha viciado al proceso de nulidad insanable así como tampoco ha provocado indefensión alguna; pues se ha dispuesto deprecar la diligencia de citación por la prensa a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano Quito; circunstancia que no corresponde. Al tenor del art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, de oficio, SE CONVALIDA dicho lapsus determinando que para el cumplimiento de las citaciones por la prensa la parte accionante deberá retirar del archivo central los correspondientes extractos; sin necesidad de remitir deprecatorio alguno. En lo demás subsista el referido auto. Notifíquese.

particular que pongo en su conocimiento, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Dra. Lidia Naranjo JUEZ. Certifica Abg. Mariela Ávila. Secretaria”

atentamente

firma ilegible

Abg. Mariela Ávilas

SECRTEARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE AMBATO

Hay dos sellos

P*147315/18334-2018-00696


R. del E

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO

A: NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE, dentro del CIVIL, EJECUTIVO por OBRO DE PAGARE A LA ORDEN, No 18334-2018-01084, seguido por ; GARCES GARCES SONIA GUADALUPE. En contra de NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE, LOPEZ BONIFAZ JEANNETTE VICTORIA, ARIAS DIAZ HERNAN XAVIER, se ha dispuesto CITAR por la prensa a : NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE.

CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO

JUEZ TITULAR: DRA. SANTILLAN ESCOBAR MARIANA

ASUNTO; COBRO DE PAGARE A AL ORDEN

ACTOR” GARCES GARCES SONIA GUADALUPE

DEMANDADO(S): NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE, LOPEZ BONIFFAZ JEANNETTE VICTORIA, ARIAS ADIAZ HERNAN XAVIER

SECRETARIO (E) ABG. VELEZ MOREIERA FAUSTO VINICIO

CAUSAL No 18334-2018-01084

CUANTIA: 14287,72 USD

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 19 de marzo del 2018, las 08h53, VISTOS: Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por la DRA. SONIA GUADALUPE GARCES GARCES, en calidad de Procuradora Judicial del BANCO DEL AUSTRO S.A., en contra de NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE. LOPEZ BONIFAZ JEANNETTE VICTORIA y ARIAS DIAZ HERNAN JAVIER, es clara, completa y por reunir los requisitos de ley establecidos en los artículos 142, 143, 347 numeral 5, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 4 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN la demanda en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrán hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 ibídem. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 2.- Cítese a los demandados señores NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE. LOPEZ BONIFAZ JEANNETTE VICTORIA y ARIAS DIAZ HERNAN JAVIER, en la dirección indicada en la demanda, mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial Civil de Ambato, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 3.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en el numeral 7 literales a), b) y c) del anuncio de los medios de prueba. 3.1.- Lo manifestado en el numeral 7 literal d) del anuncio de los medios de prueba se tomará en cuenta en el momento procesal oportuno de ser legal y pertinente. 3.3.- En la audiencia única de pasar el examen de admisibilidad; y, previo juramento, los accionados NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE. LOPEZ BONIFAZ JEANNETTE VICTORIA y ARIAS DIAZ HERNAN JAVIER, rindan la declaración de parte al tenor del pliego de preguntas que en forma oral se realizarán. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Jorge Barba, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-

Firman ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENEA

JUEZA

Certifico

Firma ilegible

BARBA GALARZA JORGE HUMBERTO

SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 18 de julio del 2018, las 15h19, VISTOS: La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, dispone: 1.- En aplicación de Art. 254 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, se Reforma el Auto inmediato anterior en el cual en su parte pertinente se ha hecho constar “…CÍTESE EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto a los accionados señores LOPEZ BONIFAZ JEANNETTE VICTORIA con C.C. 1803335841, ARIAS DIAZ HERNAN XAVIER con C.C. 1804150611 y NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE con C.C. 1310862311..”, siendo lo correcto; Cumplido que ha sido el requerimiento realizado CÍTESE EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto al demandado NAVARRETE RAMIREZ EDUARDO ENRIQUE con C.C. 1310862311 por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. 2.- De la revisión de los certificados emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores se desprende que los señores JEANNETTE VICTORIA LOPEZ BONIFAZ y HERNAN XAVIER ARIAS DIAZ tienen registro consular, por lo que; en consideración a la facultad de exhortar precisada en el Art. 158 del COFJ, en armonía con la regla contenida en el Art. 57 del COGEP, y en aplicación de la regla que faculta exhortar a cónsules nacionales previstas en la letra c) del Art. 65 de la LOSE, CÍTESE a los demandados señores JEANNETTE VICTORIA LOPEZ BONIFAZ con C.C. 1803335841, HERNAN XAVIER ARIAS DIAZ con C.C. 1804150611, de nacionalidad ecuatoriana; De conformidad con la Resolución No. 07-2018; mediante EXHORTO dirigido al cónsul del Ecuador en Estados Unidos-New Jersey, autoridad facultada para practicar esa diligencia conforme contenido de norma prevista en la letra j) del Art. 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de las que son partes contratantes Ecuador; es decir, mediante tres carteles que serán fijados en los lugares más concurridos del Consulado de Ecuador en Estados Unidos-New Jersey; lugares en que se mantendrán los carteles fijados por ocho días. Una vez cumplida la diligencia la autoridad consular emitirá la certificación en la que se indique que se han fijado los carteles de citación. Para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador. NOTIFÍQUESE.-

Firma ilegible

SANTILLAN ESCOBAR MARIANA XIMENA

JUEZA

LO QUEPONGO EN CONOCIMIENTO DEL PUBLICO EN GENERAL PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Ambato, 1 de Agosto de 2018

Firma ilegible

ABG. VELEZ MOREIRA FAUSTO VINICIO

SECERTARIO (E) DE LA UNIDAD JUDICIAL

CIVIL DEL CANTON AMBATO

Hay un sello

P*147316/18334-2018-01084