Carta democrática

Franklin Barriga López

En la sesión de la Organización de Estados Americanos, llevada a cabo en Lima, Perú, el 11 de septiembre de 2001, se aprobó la Carta Democrática Interamericana.

Este instrumento, que toma muy en cuenta la evolución progresiva del derecho internacional, contempla aspectos sustanciales para la paz, estabilidad y el adelanto de los países; afianza el principio de la democracia representativa en pro de los regímenes constitucionales, estableciendo que los elementos fundamentales de la democracia son el respeto a los derechos humanos y las libertades, el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho, la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, y la separación e independencia de los poderes públicos.

Subraya, además, el derecho y la obligación que tienen los gobiernos de nuestro continente para defender la democracia, considerada como esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos ubicados en esta parte del planeta, con estos principales componentes para su debido ejercicio: la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y prensa.

¿Los regímenes que, actualmente y en mala hora, se han apropiado del poder en Venezuela y Nicaragua, cumplen los postulados de la Carta Democrática? No, es la respuesta inmediata y contundente, en razón de que se inscriben en el totalitarismo, cinismo propagandístico y corrupción, a más de la crisis humanitaria que sufren esas poblaciones que requieren, en todos los aspectos, efectiva ayuda internacional.

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