Cambiarán las reglas del juego para destituir a un asambleísta

CUESTIONADO. El Asambleísta Hermuy Calle está en el ‘ojo del huracán’ tras informe de Contraloría.
CUESTIONADO. El Asambleísta Hermuy Calle está en el ‘ojo del huracán’ tras informe de Contraloría.

La conformación de una comisión ocasional de ética y el número de votos dentro del Pleno son claves.

El primer debate para las reformas de la Ley de la Función Legislativa ya demostró sus primeros avances: modificar el artículo 164 acerca de la destitución de asambleístas y la creación de una Comisión Ocasional de Ética compuesta por cinco legisladores permanentes que podrán actuar de oficio sobre las denuncias.

La presidenta de la Comisión de Justicia, Marcela Aguiñaga (PAIS), destacó que trabajaron sobre más de una docena de proyectos calificados por el Consejo de Administración Legislativa (CAL) para estas reformas.

Los miembros de dicha Comisión estuvieron de acuerdo al aprobar el primer informe para el debate por unanimidad, que la conformación de las mesas multipartidistas de investigación cuando se denuncia a un asambleísta no son concretas a la hora de determinar causales de destitución.

Principalmente, porque están constituidas por asambleístas de diferentes bancadas de acuerdo a quien esté siendo imputado. Además, que no pueden conocer todos los temas de la investigación, solo los que el Pleno autorice.

Ejemplos
Esto quedó evidenciado con el caso de Ana Galarza, donde hubo una disparidad entre los miembros de la Comisión que la investigó: dos presentaron un informe de mayoría y otro el de minoría. Al final, todo debió resolverse en el Pleno con un mínimo de 70 votos. Galarza recibió 91 para su destitución.

Y es que el precedente de votos para votar a un asambleísta se estableció desde la bancada de CREO, cuando se discutió en el Pleno la destitución de Sofía Espín. En aquel entonces, la discusión si debían ser las dos terceras partes de los parlamentarios o mayoría simple las que destituyeran, quedó zanjada en un número: 70 parlamentarios más uno.

Habrá que esperar hasta mayo para que el panorama quede claro sobre cómo será ahora el proceso para destituir a un asambleísta. (JDC)

Normativa
Cómo está ahora

° El artículo 164 indica que para dar proceso a las sanciones sobre un asambleísta, un miembro del Pleno debe presentar una denuncia juramentada ante el CAL, y este en un plazo máximo de cinco días deberá calificarla como procedente o no.

° El mismo artículo indica que se conformará una comisión multipartidista de investigación que deberá en un plazo de 10 días presentar un informe ante el Pleno con sus resultados. Dicho informe no podrá ser debatido sin antes escuchar a las partes involucradas.

° En el artículo 165 se especifican seis causales de sanciones para los parlamentarios, entre esas está el uso indebido de la tarjeta electrónica, causar hechos de violencia dentro del Pleno o las comisiones, y maltratar verbalmente a alguno de sus compañeros.

° En el artículo 167 se le da potestad a la Presidenta de la Asamblea Nacional, previo sumario administrativo, de suspender o destituir a cualquier asambleístas que incumpla con la Ley del Servicio Público, los reglamentos del CAL o la Ley de la Función Legislativa.

Reformas
Cuáles son las propuestas

° El artículo 164 aún mantendría el requisito de que sea un asambleísta quien presente una denuncia juramentada en contra de otro, pero dependiendo de lo que se imputa, el caso pasaría directo a la Comisión Ocasional de Ética para evaluar la destitución o al CAL para una sanción administrativa.

°Sería la Comisión Ocasional de Ética, compuesta por cinco legisladores permanentes, los que evaluarían el caso y escucharían las pruebas de cada uno de los implicados. Su informe pasaría directo al Pleno para ser debatido.

° El precedente de 70 votos más uno para destituir a un asambleísta ya no sería vigente. Y ahora se pedirá a las dos terceras partes del Pleno: 91 votos, que voten a favor de una destitución. Dicho porcentaje estaba en la Constituyente de 1998, pero se le eliminó de la Constitución de Montecristi.

° El CAL tendría la potestad de aplicar sanciones administrativas si el caso lo requiriera. Dejando en manos de la Presidencia de la Asamblea Nacional sancionar con suspensión de 30 días sin pago, una amonestación escrita o una multa del 20% de la remuneración mensual.