El Pleno del Consejo de la Judicatura emitió el “Instructivo para la Conformación y Funcionamiento del Comité de Expertos y del Comité Evaluador del proceso de evaluación integral de las y los jueces y conjueces de la Corte Nacional de Justicia”, a fin de normar la convocatoria, selección, conformación y funcionamiento de ambos comités.
El documento fue aprobado como parte del segundo eje de acción, Fortalecimiento institucional a través de: capacitación, evaluación y tecnificación de los servidores judiciales.
El Comité de Expertos, integrado por seis catedráticos de las universidades mejor evaluadas por organismos nacionales e internacionales, será el encargado de dar asistencia técnica al CJ en el diseño de la metodología.
Por otro lado, el Comité Evaluador, integrado por 13 docentes universitarios en Derecho, Ciencias Jurídicas o Jurisprudencia, se encargará de aplicar la metodología, instrumentos y criterios aprobados por el Pleno del CJ.
Los miembros de los dos comités deben cumplir los siguientes requisitos:
- Ser ecuatorianos y hallarse en goce de sus derechos políticos.
- Tener título de tercer nivel en Derecho, debidamente reconocido en el país.
- Haber ejercido, por más de 10 años, la abogacía, la judicatura o la docencia universitaria en Ciencias Jurídicas.
- Contar con probidad e idoneidad reconocida.
- Acreditar conocimiento y experiencia en las materias: Constitucional, Civil y Mercantil, Contencioso Administrativo Tributario, Penal, Laboral; y Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.
No podrán ser miembros de los comités quienes:
- Hayan litigado o litiguen en la Sala Especializada que está siendo evaluada.
- Se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con las y los jueces y conjueces de la CNJ o con las y los vocales del CJ.
- Mantengan o hubieren mantenido relación laboral, profesional o comercial con las y los jueces y conjueces que serán evaluados.